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Revocan pautas mínimas del seguro de saldo deudor

RESOLUCION SSN 39673.-

A través de la presente norma, la Superintendencia de Seguros de la Nación revoca la Res SSN 39.628, norma que fuera emitida el 4 de diciembre de 2015 pero que nunca fuera publicada en el Boletín Oficial, motivo que generara cierta controversia en el mercado debido a que algunos sectores consideraban que la norma no se encontraba vigente al no haberse publicado oficialmente mientras que otros sectores, entre ellos la SSN, sí entendían que la norma estaba vigente pese a ello.

Para aquellos que no estaban en conocimiento de lo dispuesto oportunamente por la Res 39.628, vale mencionar que ésta introdujo  importantes modificaciones en materia de comercialización de seguros de saldo deudor y para la actividad de los agentes institorios, como por ejemplo la prohibición de que los acreedores beneficiarios de esta cobertura puedan recibir retribuciones por la comercialización de estos seguros, tanto por parte de la compañía de seguros como de intermediarios, lo que afectaba claramente el modus operandi actual del seguro de saldo deudor en donde las entidades financieras (intermediarias y acreedoras-beneficiarias) reciben algún tipo de retribución por este negocio. También es importante aclarar que el propio Banco Central ha dispuesto esta prohibición a través de la Comunicación “A” 5795 (21/05/2015), sus modificatorias y complementarias, y tal disposición continúa vigente.

Además, hay que tener en cuenta que la norma que ahora se revoca, también imponía la obligación a las aseguradoras de arbitrar los medios necesarios para verificar y controlar que por los seguros de saldo deudor sólo se cobre el premio fijado por las aseguradoras, debiendo también publicitar en su página web u otros medios las tarifas de estos seguros; y, establecía límites a los gastos de adquisición (producción) y de administración de estos seguros y aclaraba que, si bien las aseguradoras podían comercializar estos seguros a través de un agente institorio o productor, éstos no podían ser entidades vinculadas al acreedor, tomador o beneficiario del seguro o de la aseguradora. Asimismo, acompañando lo dispuesto por el BCRA, prohibía que se condicione el otorgamiento de bienes o servicios a la contratación de un seguro.