Teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el COVID-19 continúa generado un escenario incierto y complejo, la SSN decidió adoptar medidas transitorias hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En este caso, resolvió nuevas medidas en materia de valuación de inversiones. Según explican desde la SSN, “las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable”. En ese marco, las entidades que conservan las inversiones hasta su vencimiento, cuentan con la opción de adoptar un criterio específico de valuación y registración de las mismas.
Por ello, por la presente se dispuso hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del RGAA, a saber:
- Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
- Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 70% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
A su vez, se establece que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2021 se encuentren valuados a valor técnico, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
Entre otros cambios, a su vez, se define que hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, los referidos activos que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.
Vale aclarar que las entidades deberán solicitar autorización a la SSN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado.
Estas medidas comenzarán a regir a partir del 11/6/2021 (fecha de publicación en el Boletín Oficial) y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.