Un Proyecto de Ley presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación pretende modificar la Ley de Seguros en miras a garantizar el cobro de los Seguros de Vida por parte de los beneficiarios. Según sus fundamentos, ello es debido a que la norma actual “exime a las compañías de notificar a los beneficiarios de seguros de vida, desligándose de la obligación de pagar la indemnización pasados los tres años del fallecimiento, que es el plazo de prescripción”.
“Esto determina que en la práctica gran cantidad de personas que no saben que son beneficiarias de un seguro de vida pierdan sus derechos”, advierte el texto del proyecto de ley.
La iniciativa es del diputado Alberto Emilio Asseff quien solicita en ese marco modificar el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 por el siguiente:
«Artículo 58.- Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Prima pagadera en cuotas.
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Interrupción.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio. La prescripción es de tres años y se contará desde la fecha de la notificación fehaciente por parte del asegurador al beneficiario».
Por último, el diputado afirma que las modificaciones propuestas en el presente proyecto son para que el asegurado, con el derecho del asegurador, cobre la prima y se exima fácilmente de pagar la indemnización contratada.