En una demanda colecyiva, los consumidores actuaron judicialmente contra la cláusula de seguros de autos que establece que la compañía no cubre los daños sufridos por los familiares.
A fines de 2012, la entidad de usuarios Consumidores Financieros presentó una demanda judicial que agrupaba 122 juicios contra 42 compañías de seguros. El reclamo era por la inclusión de tres cláusulas «abusivas» en la cobertura de seguros de autos. En octubre de 2014, un fallo de primera instancia a favor de los consumidores, determinó que una de esas cláusulas, la referida a la «exclusión de cobertura por vinculo o afinidad familiar» fuera eliminada y sustituida por otra. Se trata de un fallo histórico, según las entidades de usuarios, «porque viene a poner fin a una cláusula injusta que se utilizó en el mercado por más de 30 años», explica Carolina Suárez, del Centro de Educación al Consumidor (CEC).
Todas las compañías utilizan en sus pólizas de seguro automotor tres cláusulas que se consideran abusivas. Ellas son; Robo con aparición del automotor, (si el auto aparece, la aseguradora no cubre el daño); destrucción total del automotor; y “exclusión de cobertura por vínculo o afinidad familiar”, describe Fernando Shina, el abogado que tomó el caso de los consumidores.
Sobre esta última cláusula, el juez ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que debe reemplazarla por otra. La sentencia corresponde a los autos Consumidores Financieros c/ Liderar y fue dictada en octubre de 2014 por el Juzgado 8 en lo Comercial a cargo del juez Javier Cosentino.
El texto señala que: “corresponderá decretar la nulidad de la cláusula en cuestión aprobada por Resolución SSN 36.100, texto aprobado por Resolución 38.066 que dispone “el asegurador no indemnizará los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…” para el caso de seguro de responsabilidad civil automotor obligatorio”. También se reemplaza aquella cláusula que establece que la aseguradora no indemnizará los daños sufridos por esos familiares.
En otro punto, la sentencia señala: “La Superintendencia de Seguros de la Nación deberá proceder a dictar los actos necesarios en consecuencia de lo resuelto, a fin de que se elimine de todas las pólizas de seguros de responsabilidad civil automotor, las cláusulas de exclusión de la cobertura referidas. Consultado sobre el tema, Alejandro Acha, gerente general de la aseguradora Liderar, se limitó a explicar que “las cláusulas que establece la compañía en sus pólizas son condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
Liderar apeló la medida, confirmó el abogado de la aseguradora. Ahora la causa va a la Cámara Comercial y allí, la aseguradora apuesta a que la condena del juez, sea revertida. Aunque el fallo a favor de los usuarios, en principio, es extensivo al resto de las compañías del mercado.