Normas y Proyectos SSN

Tras DNU, la SSN modificó pautas para actualizar el cálculo del pasivo de referencia de las ART

RESOLUCION SSN 966/2019.-

Por la presente, la SSN adecuó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora a partir de lo dispuesto en el Decreto 669/19 (ver nota), por el cual se modificó el cálculo de las indemnizaciones para los accidentes laborales, reemplazando la actualización vía tasa activa del Banco Nación por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Por ello, la presente actualiza el cálculo del pasivo de referencia de conformidad a la variación del mencionado índice, incorporando la reglamentación inherente a los casos en los que se haya agotado la instancia prevista en el Artículo 1° de la Ley 27.348 y se solicite la revisión del dictamen de la Comisión Médica en el marco del Artículo 2° de dicha Ley.

A esos fines, las ART deberán incorporar en su procedimiento de “valuación de reservas” un apartado en el cual determinen la forma en la que reservarán dichos casos.

Al respecto, el art. 3° incorpora un nuevo apartado al RGAA, normando todo lo relativo a los “Procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del Artículo 2° de la Ley 27.348”. Como se dijo antes, para los casos en los que se haya agotado la instancia prevista en el artículo 1° de la Ley 27.348 y se solicite la revisión del dictamen de la Comisión Médica, las ART deberán incorporar en su procedimiento de “valuación de reservas” un apartado (en el Plan de Cuentas Uniforme se deberá añadir una cuenta que identifique el universo de casos) en el cual determinen la forma en la que se reservarán estos casos, de modo tal que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones.

Ese procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y costas conforme la experiencia, así como la actualización de los importes. A su vez, en los casos en los que se reclamen diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera.

En línea con lo establecido por el DNU, los importes resultantes deben considerar, como mínimo, una actualización conforme la variación del índice RIPTE.

Además, para poner un coto a los costos asociados, la suma en concepto de honorarios y costas debe estimarse en una suma no inferior al 10% del pasivo que le dio origen. En Nota a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de casos en trámite a la fecha de cierre de Balance.

VIGENCIA: Esta medida entró en vigencia el 24/10/19 (publicación en el Boletín Oficial), mientras que parte de lo dispuesto (art. 1° sobre “Pasivo Global”) será de aplicación en los Estados Contables cerrados el 30 de septiembre de 2019, y otra parte (artículos 2°, 3° y 4°) será exigible al cierre de los estados contables al 31 de diciembre de 2019.