Un nuevo DNU publicado en el BO establece que, durante el plazo de 90 días, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Las y los trabajadores que forman parte del personal de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, de acuerdo a lo determinado por los DNU N° 367/20 y 875/20, la Comisión Médica Central (CMC) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el DNU N° 260/20.
Asimismo, las prestaciones que se deban otorgar a las y los trabajadores será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales de la SRT. Se deberá mantener una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos para la cobertura de posibles enfermedades profesionales que puedan darse en el futuro.
A su vez, la norma faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a disponer la prórroga del plazo dispuesto por el presente decreto, así como también a modificar el monto destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Cabe señalar que desde el inicio de la declaración del Aislamiento Preventivo y Obligatorio (ASPO) y mediante la puesta en vigencia del DNU Nº 367/20 que reconoció al COVID-19 como enfermedad profesional, al 15 de enero de 2021, el sistema de riesgos del trabajo cuenta con una cobertura de más de 218 mil trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores de la salud representan 24% de los casos denunciados, seguidos por las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y bomberos que concentran el 13% de los casos. Ventas minoristas de bienes y servicios aglutinan el 8%, tareas de limpieza y mantenimiento el 6%, transporte de pasajeros el 5%, mientras que la seguridad privada el 3%. El 41% restante se encuentra atomizado entre los restantes códigos de actividad -más de 200-.