Los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recurrir a las comisiones médicas acompañados por un abogado. La asistencia letrada es obligatoria y gratuita. Así lo dispone la nueva Ley sobre riesgos del trabajo 27.348.
La normativa establece que las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, son la instancia administrativa previa y obligatoria a la que deben recurrir los trabajadores damnificados para establecer el carácter laboral de un accidente o enfermedad. En estos casos, los interesados deben acudir con un abogado, al que pueden contratar de manera particular o aceptando el servicio del cuerpo letrado que ofrece la SRT.
En cualquiera de estos casos, el servicio es gratuito para el trabajador, ya que el costo del patrocinio letrado (ya sea particular o designado por la SRT) corre por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.
El trámite establece la intervención del cuerpo médico de las comisiones médicas jurisdiccionales para establecer el porcentaje de incapacidad sufrido o el carácter laboral del accidente o enfermedad expuesta por el trabajador.
Concluido este proceso, se abre una nueva instancia en el servicio de Homologación de la comisión médica, donde las partes interesadas (el trabajador acompañado por su abogado y los representantes de la ART) pueden establecer el acuerdo legal acerca del daño dictaminado y su correspondiente indemnización. De no existir un acuerdo, el trabajador cuenta con la instancia de apelación ante la comisión médica central.
Este proceso, previsto en la nueva LRT, permitió reducir la litigiosidad de manera significativa (hasta 36% en el segundo trimestre de 2018), lo que redunda en un beneficio para el trabajador, quien obtiene un dictamen y su correspondiente indemnización en un plazo muchísimo menor que antes.