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Texto completo del nuevo Reglamento de la Actividad Aseguradora

RESOLUCION SSN 38.708.-

Con la firma de Juan Bontempo, si bien aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial, se formalizó la actualización del “Reglamento General de la Actividad Aseguradora”, el cual entrará en vigencia a partir del 1/12/2014.

Si bien la norma consta de sólo 7 artículos, donde se aprueba el nuevo cuerpo normativo, se detalla la vigencia de la resolución, las resoluciones abrogadas y circulares caducas por plazo vencido, en Anexo se detalla el Reglamento completo, de más de 800 páginas.

Según se explica en los fundamentos de la norma, esta actualización se enmarca en los objetivos perseguidos a través del Plan Nacional Estratégico del Seguro, a través del cual se convocó a todos los agentes del sector “para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país”.

Así es que se avanzó en la adecuación del marco normativo, “propendiendo al funcionamiento del mercado de seguros en condiciones de competencia y exigiendo adecuados márgenes de solvencia para el ejercicio de la actividad aseguradora, para lo cual ha sido necesario analizar la universalidad de las normas que regulan la actividad”.

Esto llevó al estudio de nada más y nada menos que unas 1.500 normas, para su análisis y compilación, incluyendo en el Reglamento aquellas que se encontraban fuera del mismo.

El resultado de toda esta importante tarea llevada adelante, es un cuerpo normativo que unifica temperamentos y reordena la reglamentación, a la vez que introduce innovaciones que adecuan los criterios a la nueva realidad y favorecen el logro de los objetivos propuestos”, destacó la SSN.

Si bien, como se dijo, se abrogaron un sinfín de normas, desde la SSN aclararon que en ciertos casos puntuales, como las Resoluciones dictadas en orden a la reglamentación del Seguro de Retiro, deben mantenerse vigentes por tratarse de un cuerpo orgánico sobre materias específicas.

También se reordenan y unifican distintas resoluciones relacionadas a las Entidades Reaseguradoras, que fueron dictadas en el tiempo a fin de estructurar el mercado de reaseguros local. En el caso de las regulaciones correspondientes a capital mínimo, inversiones, reservas, libros, entre otras, se mantuvieron en el cuerpo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Por otro lado, en relación a la autorización de entidades extranjeras, tanto Aseguradoras como Reaseguradoras, se procedió a armonizar las normas con lo dispuesto por el Decreto 589/13 y su correspondiente reglamentación emitida por la AFIP.

En el flamante Reglamento se regulan los aumentos de capital y los aportes irrevocables de capital. Asimismo, se incorporó el Marco Normativo de «Grandes Riesgos», actualizándose el monto de la suma asegurada que los define.

En este tren de cambios, se incorporó el «Seguro de Vida Obligatorio», entre las coberturas en las que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general.

También se modificaron los datos mínimos exigidos en la póliza y las condiciones contractuales, se readecuó el texto a las normas de póliza digital, se reordenaron en un Anexo los datos que corresponden al «Seguro Automotor».

En otro sentido, se agregaron mayores requisitos para la conservación de los archivos de tarifas. Para el cómputo del Capital Mínimo, se incorporó el mayor valor de los inmuebles integrantes del patrimonio de las aseguradoras. Las adecuaciones también alcanzan al cómputo para el cálculo de cobertura, los saldos de la cuenta Utilidad Canje a devengar y Utilidad Conversión a devengar.

El Reglamento también prevé adecuaciones de las previsiones sobre procedimientos y controles internos, y los registros de uso obligatorio y optativo. Se mantuvo la reglamentación de las pautas para la confección de los estados contables, al tiempo que se readecuaron los apartados sobre Títulos Públicos de Renta-, el Régimen de Custodia de Inversiones, y la Operatoria de Riesgos del Trabajo.

En otro sentido, se reglamentó el procedimiento para la disolución y liquidación de Entidades, lo cual se encontraba aún pendiente. También se definió el procedimiento de presentación y liquidación de la Tasa Uniforme.

 

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