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Teletrabajo: los trabajadores tendrán cobertura de Riesgos del Trabajo

Ante la emergencia sanitaria declarada en nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, la SRT establece que los empleadores deben declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.

Con el propósito de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud de los trabajadores, es imprescindible limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público. Con esta medida, la SRT otorga garantías a aquellos que trabajen desde sus casas con el doble objetivo de protegerlos en sus tareas y desalentar la circulación de ciudadanos para reducir las posibilidades de contagio.

Es importante destacar que no se trata de una situación típica de teletrabajo, sino de una acción derivada de la emergencia sanitaria actual, por lo que no es aplicable para estos casos lo establecido en la Resolución SRT 1552/12.

Los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo para sus trabajadores deberán denunciar ante su ART la nómina de trabajadores afectados indicando nombre y apellido, CUIL, domicilio, y los días y horarios en que prestarán dichas funciones. De esta manera, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral y quedarán cubiertos por la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.