La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sigue firme con su régimen sancionatorio, en este caso, con cuatro medidas de «bajo calibre» (llamados de atención), pero que marcan el fuerte foco que le viene dedicando la actual gestión a su función de contralor y supervisión.
Las sancionadas han sido Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (RESOLUCIÓN SSN 446/2024), Gestión Seguros (RESOLUCIÓN SSN 447/2024), Testimonio Seguros (RESOLUCIÓN SSN 448/2024), y Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados ART Mutual (RESOLUCIÓN SSN 449/2024).
Como se aprecia, entidades de diferente naturaleza (TPP, ART y seguros generales), pero todas con un «llamado de atención» por el mismo motivo: la falta de cumplimiento de lo establecido en el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, es decir, la obligación de las aseguradoras de suministrar la información trimestralmente al «Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones». En todos los casos, el incumplimiento es en lo atinente al período 2024-1.
“El solo hecho de que una aseguradora no provea la información requerida -o, en su caso, la suministre en forma extemporánea- constituye una falta de suma gravedad, en tanto ello se traduce en un obstáculo a la fiscalización que impide a este Organismo determinar si las entidades poseen la capacidad de afrontar sus obligaciones”, explican desde la SSN.
Vale aclarar que, en caso de interponer un recurso de apelación, este deberá ingresarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o bien en soporte papel ante la Mesa de Entradas de la entidad que dirige Guillermo Plate.