“Regular menos es supervisar más”. El leit motiv de la gestión Plate al frente de la Superintendencia de Seguros se cumple a rajatabla. En las últimas horas, se publicaron nuevas resoluciones del organismo con medidas sancionatorias a cuatro aseguradoras, que detallamos en esta nota.
RES. SSN 572/2024: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO
En este caso, la SSN le aplicó un apercibimiento por la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 30/06/2024. Vale advertir que la falta o demora en la presentación de los balances conlleva un obstáculo a la oportuna y real fiscalización por parte de la SSN.
RES. SSN 573/2024: SENTIR SEGUROS S.A.
Un apercibimiento le corresponde a esta aseguradora, por la falta de cumplimiento de lo establecido en el punto 39.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en lo atinente a seis períodos: febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto 2024. Recordemos que dicho apartado prevé todo lo ateniente al Régimen de Custodia de Inversiones.
Vencido el plazo otorgado por la SSN, la entidad no contestó el traslado conferido ni cumplió con la presentación de la documentación oportunamente requerida.
RES. SSN 574/2024: SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A.
También en este caso se aplicó un apercibimiento a la aseguradora que surge de la compra de Sura Seguros por parte de Galicia Seguros, ahora llamada Sudamericana Seguros Galicia. Al igual que en el último caso, la sanción se deriva en el incumplimiento de lo establecido en el punto 39.10. del RGAA (en este caso, para agosto 2024), respecto al Régimen de Custodia de Inversiones.
Recordemos que allí se establece la obligación, a cargo de las aseguradoras y reaseguradoras, de remitir mensualmente a la SSN, dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes y mediante el sistema SINENSUP, la información de stock de Inversiones, Depósitos a Plazo Fijo y Cheques de Pago Diferido.
RES. SSN 575/2024: LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Finalmente, la aseguradora especializada en seguros para autos y remises, entre otros segmentos en los que opera, fue sancionada con un llamado de atención. Al igual que en el último caso, fue por no cumplir con el Régimen de Custodia de Inversiones, en lo concerniente a la información de stock de Inversiones, Depósitos a Plazo Fijo y Cheques de Pago Diferido correspondiente a agosto 2024.
En todos los casos, las medidas sancionatorias son recurribles en los términos del artículo 83 de la ley 20.091 y dentro del plazo de 5 días.