Por Lic. Nicolás Wittwer Pruyas. Economista UBA.-
En el marco del debate que se suscitó internamente en la República Argentina, sobre la mejor estrategia a adoptar por el Gobierno Nacional para garantizar la continuidad del cobro por parte de los acreedores que aceptaron la quita de una parte importante de la deuda, el conflicto actual generó, a su vez, un intenso debate a nivel global. La pregunta es ¿por qué?
La principal motivación por la que la situación que padece la Argentina recibió cobertura por diversos medios internacionales y fue producto de columnas y propuestas de especialistas en materia de deuda soberana, de organismos multilaterales y de organismos intergubernamentales, es la siguiente: el fallo adoptado por el juez neoyorquino Thomas P. Griesa pone en riesgo, a futuro, la totalidad de los procesos de reestructuración de deuda soberana que se propongan llevar adelante los países con crisis de deuda. Planteemos una pregunta.¿Qué motivación tendrían los bonistas para aceptar una quita de un porcentaje de la deuda, sumado a una extensión de los plazos de pago y a una modificación en las tasas de interés si saben que judicializando el conflicto van a obtener un resultado más beneficioso, esto es, cobrar la totalidad de la deuda más intereses?
A modo de ejemplo recreamos un caso hipotético. Un país A, con inconvenientes en el frente externo declara la cesación de pagos e ingresa en default. A raíz de eso, tiene la necesidad de realizar una convocatoria a los tenedores de deuda para renegociar los términos de tal forma que le permitan cumplir con sus obligaciones. Los acreedores B, C, D y E aceptan las nuevas condiciones y el acreedor F decide permanecer por fuera de ese acuerdo. Aquellos que aceptan las nuevas condiciones, lo hacen comprendiendo la frágil situación de la economía del país A. En el marco de las negociaciones el país A se compromete a no realizar una mejor oferta al acreedor F, que se mantiene en una posición de rechazar las condiciones. Ese compromiso se plasma en el contrato a través de una clausula conocida como RUFO (derechos sobre ofertas futuras), lo que le brinda la seguridad jurídica a los acreedores B, C, D y E que la negociación llevada adelante les garantiza obtener el mejor resultado posible. A su vez, el país A, gracias a la renegociación de la deuda puede destinar fondos públicos para usos internos que permitan solucionar la crisis en materia social e iniciar una fase expansiva del ciclo económico. Sin embargo, el acreedor F demanda al país A para que este último le pague el 100% de la deuda. A esto hay que agregar que el acreedor F obtuvo el título de deuda a un valor 5 veces menor a lo que reclama. Esto se explica, porque en momentos de crisis de deuda los títulos públicos de un país soberano pierden valor, alejándose del valor nominal de dicho activo. El Tribunal que tiene que resolver el conflicto, sin considerar el compromiso efectuado por el país A a los acreedores que aceptaron la reestructuración (RUFO), interpreta que si los acreedores B, C, D y E se encuentran percibiendo los intereses de deuda, el acreedor F debería estar cobrando en igualdad de condiciones, con una “pequeña” diferencia: el país A le tiene que pagar al acreedor F la totalidad de la deuda en términos nominales, sumado a los intereses, calculados por el Tribunal.
Conclusión: el acreedor F obtiene el mejor beneficio, el país A no cumple con el compromiso asumido con los acreedores B, C, D y E y éstos no van a volver a sentarse en una mesa de negociación cuando tienen Tribunales que toman ese tipo de decisiones. Decisiones que no consideran las consecuencias económicas y sociales que dicho fallo pueda generar en el país A.
Haciendo esta lectura, una serie de países respaldaron la posición de nuestro país. Con el objeto de no quedarse en la arena discursiva y declamativa, el Grupo G-77 + China elevó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) una propuesta para tratar en Asamblea, cuya letra propone la creación de un marco legal a nivel internacional que contemple las futuras reestructuraciones de deuda, evitando que un grupo minoritario (en nuestro ejemplo, el acreedor F) ponga en riesgo la voluntad de las mayorías (B, C, D y E). Vale mencionar que el Grupo G-77 + China es la mayor organización intergubernamental de países en desarrollo en las Naciones Unidas, que proporciona los medios para que los países del Sur puedan articular y promover sus intereses económicos colectivos y mejorar su capacidad de negociación conjunta sobre los principales temas económicas internacionales. Es por esto, que esta organización (compuesta por 133 países) representa el ámbito correcto para encontrar una solución a un vacío legal que trae severas consecuencias en el sistema financiero internacional.
A raíz de esa iniciativa la ONU, en Asamblea de fecha 9 de septiembre, aprobó una resolución que establece la necesidad de crear un “marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana”, por 124 votos a favor, 41 abstenciones y 11 en contra, es decir con amplia mayoría. Entre los argumentos de quienes votaron en contra de la iniciativa se encuentra el de la necesidad de dar un debate técnico en el ámbito apropiado, es decir, en organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Club de París descalificando, de esta manera, a las Naciones Unidas como ámbito de diálogo y debate. Sin embargo, esta postura no explicita una razón estratégica. Entre los que votaron en contra se encuentran países de la envergadura de los Estados Unidos, esto es, actores con capacidad de veto en los organismos “técnicos” donde, dicen, se debería dar el debate.
Aunque esta resolución no tiene incidencia sobre el conflicto actual entre Argentina y los fondos buitres, la firme posición de nuestro país y el apoyo internacional recibido, permitieron marcar un antes y un después en el sistema financiero internacional. Se abre, de esta manera, una nueva etapa de lo que se conoce como anarcocapitalismo, de resultado incierto, pero donde deberían prevalecer los intereses de la mayoría de los países que expresaron mediante su voto, la voluntad de regular y prohibir el accionar de estos fondos especulativos.
Asimismo, y con el objetivo de encontrar una solución para el corto y mediano plazo, se debate en el Congreso Nacional el proyecto de ley de pago soberano local de la deuda externa. Esto demuestra la sinergia existente entre la posición que sostiene el Gobierno Nacional y la preocupación a nivel mundial del accionar de estos fondos especulativos.