RESOLUCION 38.543 – SSN.-
El 20 de agosto pasado, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la presente resolución, que establece que las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el módulo de información complementaria del sistema SINENSUP, el detalle de todas las operaciones de reaseguro pasivo y activo que se hayan efectuado durante el ejercicio económico y según el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente resolución, informó la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se informó que la información estadística de reaseguros debe presentarse a través del sistema SINENSUP. Para ello, las entidades podrán optar entre efectuar la carga manual por pantalla o enviar un archivo. La periodicidad del envío es de carácter anual, y debe contener datos del ejercicio económico validados con los importes informados en los Estados Contables (EECC) de cierre de ejercicio. La entidad podrá efectuar el envío una vez que haya presentado los EECC.
La fecha límite para la presentación de la información ante la SSN será el 31 de agosto.
Por último, se resolvió derogar la Resolución SSN Nº 21.893 del 09 de octubre de 1992; la Circular SSN Nº 2.733 del 13 de octubre de 1992; la Circular SSN Nº 2.757 del 26 de noviembre de 1992; la Circular SSN Nº 2.853 del 25 de junio de 1993; la Circular SSN Nº 3.615 del 19 de septiembre de 1997; la Circular SSN Nº 4.178 del 27 de julio de 2000; y la Circular SSN Nº 7.780 del 11 de junio de 2012.