DECISIÓN ADMINISTRATIVA JGM 524/2020.-
Por el momento, el protocolo elevado por las cámaras del mercado asegurador para flexibilizar la cuarentena para ciertas actividades de empleados de aseguradoras y Productores de Seguros deberá esperar.
Si bien hubo novedades por parte del Ejecutivo en cuanto a la ampliación de excepciones al DNU de aislamiento social obligatorio para diferentes sectores, lo cierto que en el caso del negocio asegurador, por ahora solo se contempló una excepción:
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”, reza textualmente el apartado de la flamante norma.
Se trata de una Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete, que con la firma de Santiago Cafiero (foto), y la del Ministro de Salud, Ginés González García, termina “administrando” la cuarentena, buscando un equilibro entre el confinamiento y la apertura de actividades.
La norma, como se dijo, prevé nuevas excepciones en otros sectores (actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas, actividad registral nacional y provincial, atención médica y odontológica programada, etc.), todos ellos sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, aclara la regulación, que desde ya atañe en ese sentido la labor de los peritos.
Estos deberán a esos fines tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, aclarándose que estas nuevas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
Créditos fotografía: TELAM