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Seguro automotor: la SSN amplía ofensiva contra desarmaderos ilegales

RESOLUCION SSN 40691.-

En la lucha contra los desarmaderos ilegales y la venta ilícita de autopartes, la SSN dio a conocer la presente norma, en la cual establece que las compañías de seguros deberán incluir en los Frentes de Pólizas de los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente advertencia en forma clara y destacada:

El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.

En ese marco, ratifica que las aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en los Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales.

La medida comenzará a regir para las Pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 1 de septiembre de 2017.

Recordemos que el referido Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas fue creado por la Ley 25.761, por la cual las aseguradoras sólo deberían vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Destrucción Total, a quienes se encuentren inscriptos en ese Registro. Por otro lado, diferentes leyes del ámbito bonaerense y porteño obligan a que todo automotor registrado en esas jurisdicciones deba realizar el grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería.

 

Créditos: telediariodigital.net