El Poder Ejecutivo finalmente reglamentó la Ley 26.951, que creó el Registro Nacional «No Llame» con el objetivo de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
La norma que entró en vigencia indica que las situaciones que contempla y regula deberán derivar siempre del requerimiento del interesado, requisito, que actuará como principio rector en la materia.
Este Registro será llevado adelante por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que actuará como autoridad de aplicación, y deberá asegurar el funcionamiento de un procedimiento gratuito, sencillo y eficaz para efectuar la inscripción ante dicho Registro.
Se establece que quienes efectúan tratamiento de datos personales con fines de publicidad no sólo deberán consultar el Registro Nacional «No Llame» sino respetar el derecho de bloqueo individual reconocido en el artículo 27, inciso 3, de la Ley 25.326, y su modificatoria, debiendo llevar un registro de los titulares que hubieren hecho uso del mismo.
Recordemos que la Ley prevé que podrán inscribirse en el mismo toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios. En cuanto a las empresas, se define por ley que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos. Sobre ellos, entre los que se encuentran las compañías de seguros y/o las empresas contratadas por las mismas para actual como call centers, se define que el alcance de la reglamentación es para “quienes realicen a título propio o por cuenta de terceros el contacto telefónico, sin perjuicio, en este último caso, de la responsabilidad de quien resulte el contratante de la campaña o beneficiario directo de la misma”.
Se dispone que la lista que surja de dicho Registro deberá ser elaborada por la DNPDP considerando los números de teléfonos inscriptos y las bajas efectuadas en el mismo durante un mes calendario. En ese sentido, se establece de forma obligatoria la consulta de la última actualización disponible de inscriptos ante este Registro en forma previa a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados por parte de los sujetos obligados. Además, deberán siempre realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas, no pudiendo estar bloqueado.
En cuanto a las excepciones que prevé la Ley recordemos que se incluyen a las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables. Al respecto, se aclara en el Decreto que se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si éstas se efectúan en días hábiles y de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 13:00 horas, salvo que los usos y costumbres justifiquen una modificación de los horarios dispuestos.
Finalmente, sobre las denuncias por incumplimiento, contempladas en la Ley, se dispone que el titular o usuario de servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, deberá comunicar a la DNPDP, por los medios que ésta establezca, una serie de datos, a saber: nombre y apellido, DNI, Número de teléfono registrado en el Registro, día y hora de la llamada que motiva la denuncia, Número de teléfono del denunciado en caso que lo conociera, y la empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia. En caso de incumplimiento, el Decreto define el procedimiento que seguirá adelante la DNPDP.