Según los investigadores de la tragedia del Airbus A230 de Germanwings del martes último, el copiloto del avión rechazó abrir la puerta de la cabina al comandante, que había salido para ir al baño, y accionó el descenso del avión «con voluntad de destruirlo” por razones que se desconocen, dijo el fiscal de Marsella, Brice Robin, según informa el Diario La Nación.
Luego de conocerse esta hipótesis, el accidente del A-320 de Germanwings abre una incógnita legal que puede desembocar en una disputa entre la aseguradora, las víctimas y la compañía Lufthansa, propietaria de la aerolínea de bajo coste, tal como lo señala un artículo de Elperiodico.com.
Sucede que el actual marco normativo europeo no contempla explícitamente la posibilidad de que un accidente aéreo sea consecuencia de la voluntad expresa de un piloto, aunque a priori parece poco probable que la aseguradora eluda el pago estipulado de indemnizaciones.
Según se explica en la nota, el actual marco normativo expresado en el reglamento Nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril del 2004, las circunstancias causantes de un accidente aéreo se determinan de esta manera: «Las compañías aéreas y operadores aéreos mencionados en el artículo 2 estarán asegurados de conformidad con el presente Reglamento en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros. Los riesgos asegurados incluirán actos de guerra, terrorismo, secuestro, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves y disturbios sociales».
Un dato que genera polémica es la supervisión de la aptitud mental del piloto para desempeñar su función corresponde a Lufthansa, por lo que podría llegar a ser corresponsable de las acciones voluntarias del piloto. Esto explicaría las reticencias de la compañía aérea a describir como un suicidio la actitud del copiloto Andreas Lubitz.
Por otro lado, como se indicó en un artículo que publicamos ayer, Allianz Global Corporate & Specialty es quien debería asumir las indemnizaciones del accidente (ver nota).
Según el marco legal revisado en el 2010, la indemnización inicial por cada uno de los pasajeros del A-320 siniestrado en los Alpes franceses será de € 316.882. Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro que ha de tener la compañía aérea será de 250.000 derechos especiales de giro por cada uno.
Los derechos especiales de giro son un activo de reserva de divisas internacional definido y mantenido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que en la actualidad equivale a € 0,788 euros. Si se convierten a la moneda europea los 250.000 derechos especiales por pasajero, los allegados de cada víctima podrán percibir un mínimo de € 316.882 euros.
La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las circunstancias personales de cada pasajero, como edad o familia. Los seguros personales son compatibles con el seguro global.