Normas y Proyectos SSN

Sanciones de la SSN: buenas noticias para dos aseguradoras

En el marco del régimen sancionatorio de la SSN, que se muestra muy firme con el control a las entidades supervisadas, esta semana se dieron a conocer novedades respecto a dos medidas dispuestas tiempo atrás.

En el primer caso, a través de la RESOLUCIÓN SSN 427/2024, el organismo de control revocó la homónima 363/2024, por la cual aplicó a Provincia Seguros un llamado de atención. Ello se debió a un oficio remitido a la SSN por parte del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 15 de San Isidro, librado en autos caratulados «Paredes Estanciero, Sergio Santiago c/ Obregon, Hernán Leandro Facundo y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)”. Al respecto, la SSN determinó que esta inspección no puede constatar que la aseguradora procedió a registrar dicha causa judicial caratulada en su Registro de Actuaciones Judiciales en tiempo y forma. A su vez, la aseguradora no procedió a informarla ante la SSN (ver nota).

En la nueva norma, se explica que, con motivo de la sanción impuesta por el Organismo, «la aseguradora interpuso recurso de apelación, en cuyo marco acompaña de manera extemporánea copia del despacho dictado en las actuaciones judiciales de la referencia con fecha 12 de octubre de 2023 – en virtud del cual se deja sin efecto la notificación de la demanda practicada a su respecto en dichos actuados-; a la vez que, por su parte, adjunta asimismo copia del folio 53 de su Registro de Actuaciones Judiciales, en el cual fue asentado -con fecha 11 de octubre de 2023- el juicio en cuestión». De esa manera, la Gerencia de Inspección de la SSN tomó intervención, concluyendo que, sin perjuicio de lo extemporáneo de la presentación, corresponde dejar sin efecto la sanción.

Por otro lado, a través de la RESOLUCIÓN SSN 429/2024, la SSN dispuso el levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes adoptada respecto de Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado. Recordemos que por la Resolución SSN 407/2024 se advirtió que la sanción surgía en respuesta a la falta de presentación de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 30 de junio de 2024 (ver nota).

Tras esa falta, la aseguradora presentó dichos Estados Contables, a fines de dar cumplimiento con lo previsto en el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad aseguradora y subsanar la situación que motivara el dictado de la citada Resolución.

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