MAPFRE ARGENTINA fue sancionada por la Superintendencia de Seguros (SSN) con una multa de $1.297.864,87 en una causa iniciada por un cliente contra la aseguradora por desconocer su calidad de asegurado, la negativa de entregar la póliza y, asimismo, de brindar una respuesta satisfactoria ante el siniestro sufrido en su teléfono celular.
El denunciante presentó un resumen de cuenta emitido por la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, dentro del cual figuraba el concepto «Garantía Movistar Cta y Orden Mapfre» por la suma de $ 24,16 y copia de las notas remitidas a la compañía de servicios de telefonía celular y a la entidad aseguradora. En una de ellas, la aseguradora informó que el denunciante no figuraba en su sistema como asegurado y señala que “la Aseguradora niega todo tipo de vinculo con el denunciante y que solo le brinda cobertura a Telefónica Móviles de Argentina, lo cual no resulta razonable tratándose de una póliza colectiva y siendo el denunciante cliente de TMA y habiendo éste abonado una cuota de seguro mensual por la cobertura en cuestión”.
Asimismo, en una comunicación MAPFRE ARGENTINA indicó que «En relación a la atención de nuestra Compañía, puede haber ocurrido que por error las personas con las que mantuvo comunicaciones no hayan conocido en profundidad la operatoria, no pudiendo brindarle una explicación correcta de la misma.».
En este sentido, la SSN señaló que esa respuesta resulta inaceptable por parte de una entidad técnica y jurídica calificada como debiera ser una aseguradora en los términos de lo previsto en el Artículo 902 del Código Civil y también resulta inaceptable frente a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 20.091, que dispone que: “EI asegurador no podrá alegar la culpa o dolo de sus funcionarios o empleados para excusar su responsabilidad».
También se menciona como uno de los motivos del fallo la pasividad reflejada por la aseguradora, a través del silencio evasivas y/u omisión en sus respuestas, ante las explicaciones requeridas en reiteradas oportunidades, en torno al costo que el asegurado abonaba en concepto de prima mensual, una suma muy superior a la fijada para el tomador (TMA).
Otro de los elementos en loe que se fundamenta la resolución es que la tarifa aplicada por MAPFRE ($0,07) aparece como otra conducta por demás cuestionable frente a la obligación básica que se encuentra en cabeza de toda aseguradora como lo es la determinación, bajo parámetros técnicos, de la prima.
y que obró de manera negligente en lo que hace a la administración de la actividaSe indica que la aseguradora no contaba con los elementos técnicos necesarios para la determinación de los bienes asegurados, la suma asegurada y el costo de la prima d, dado que no contaba con un registro completo y correcto de sus asegurados.
Finalmente, cabe destacar que, pese a los duro de la sanción, la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091.