Normas y Proyectos SRT

Riesgos del Trabajo: importantes cambios en los procedimientos de las Comisiones Médicas

Foto: HM Hospitales

RES. SRT 19/2021 y RES. SRT 20/2021

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso dos normas que incluyen importantes ajustes en relación a los procedimiento atenientes a la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas.

Derogación de norma del 2019

La primera de ellas es la RES. SRT 19/2021. Vale recordar que en noviembre de 2019, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo había promulgado la Res. SRT 90/2019 por la cual se aprobó el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.

La misma debió entrar en vigencia el 1° de febrero de 2020 y luego, pandemia mediante, se fue postergando.

Ahora, debido a que la emergencia sanitaria y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” decretados subsisten, lo que ha imposibilitado a las áreas técnicas involucradas, el desarrollo integral de los requerimientos técnicos necesarios para lograr su cometido, a la vez que la afectación diferenciada del personal de la SRT, ha impedido volver a contar con la cantidad de agentes suficientes para instrumentar los procedimientos creados por dicha norma.

Por ese motivo es que se deja sin efecto, y se avanzará en una revaluación integral de los procedimientos allí contenidos.

En paralelo a esto, la SRT realizará un llamado a concurso de Médicos y Secretarios Técnicos Letrados, cuya incorporación -sostienen- “resulta sustancial para la evaluación de un nuevo procedimiento de Comisión Médica Central”.

Nuevos procedimientos

Por otro lado, la RES. SRT 20/2021 (y su correspondiente Anexo) tiene su origen en la profunda emergencia sanitaria actual, que ha restringido severamente la disponibilidad de desempeño laboral efectivos de gran parte del personal de las Comisiones Médicas, a lo que deben sumarse las limitaciones operativas que genera la falta de presencialidad de su personal así como las demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, mientras, en paralelo, se presenta un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas comisiones.

“Hay un desborde operativo por el cual se generan demoras en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas, que conspiran contra el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a recibir una propuesta de solución que sea razonable y esté dentro los parámetros de inmediatez prestacional”, advierten desde la SRT.

En ese marco, por la presente se toman medidas para paliar las consecuencias nocivas de la mencionada situación en el ámbito del Sistema de Riesgos de Trabajo, y en particular, en relación a los procedimientos en que intervienen las Comisiones Médicas, siendo que constituyen uno de los accesos principales a las prestaciones sistémicas.

Entre otras acciones, se avanza en la simplificación de trámites lo cual, según se expresa, no afectará la asignación de los recursos disponibles sobre cuestiones relativas al otorgamiento de las prestaciones en especie, ni a la estimación de incapacidad laboral con arreglo a la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Y se adoptan medidas tendientes a “incentivar, simplificar y agilizar” la homologación de los acuerdos celebrados entre partes de manera complementaria, facilitando así la gestión íntegramente digital de las actuaciones administrativas en consonancia con los esquemas de prestación de servicios preponderantes en la actualidad.

Según se explica, ante una falta de diligencia en la constitución del patrocinio letrado necesario o en el cumplimiento de las requisitorias inherentes al ofrecimiento de acuerdo, la parte trabajadora deberá instar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, eximiéndose a la ART de la carga de iniciar, de forma tal de facilitar la configuración de los requisitos de admisibilidad a su cargo y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación para la determinación de la incapacidad laboral.

Se aclara al respecto que “disponer la simplificación de trámites no obsta a que se arribe a evaluaciones médicas que cuenten con razonable rigor científico y, aun así, en el caso de que la propuesta administrativa de solución no satisfaga a alguna de las partes, queda incólume el derecho de optar por el acceso a la instancia judicial competente”.

Esta norma también establece las consecuencias que implican el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las ART y los empleadores autoaseguradores (EA) en su calidad de gestoras de la Seguridad Social. “En cuanto a los procedimientos en trámite, cabe señalar, que pueden ser alcanzados por la norma proyectada, la cual será de aplicación inmediata, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de las normas anteriores, pues tales actos se hayan amparados por el principio de preclusión, al que prestan respaldo, en nuestro ordenamiento jurídico, las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio”, se añade.

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