Con vigencia a partir del 1/03/15, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557” (ver texto actualizado de la Ley de Riesgos del Trabajo).
Entre otras cuestiones, se detalla el procedimiento a seguir por parte de la ART o el Empleador Autoasegurado para los casos en el que un trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “silencio de la A.R.T./E.A”. En caso que el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “Divergencia en las prestaciones” o “Divergencia en el alta médica”, se procederá a derivarlo en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica para su evaluación.
También se definen los mecanismos a seguir para los casos de expedientes por “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinacion de la incapacidad laboral”, y “Abandono de tratamiento, Articulo 20 de la Ley n° 24.557”. Por otro lado, se definen los supuestos en que el rechazo de una contingencia será debidamente fundado.
Vale decir que la A.R.T./E.A. deberá enviar a la S.R.T. los “Informes del Caso” dentro de los 3 o 5 días hábiles –según el caso- de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al Expediente S.R.T. Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para la determinación de la incapacidad laboral, a partir de los 10 días y hasta los 20 días, contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o del Fin de Tratamiento.
La herramienta de intercambio electrónico entre las A.R.T./E.A. y la S.R.T., será el Sistema de “Ventanilla Electrónica”.
Por la presente, se actualiza el “Manual de procedimientos para los tramites laborales en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central”, y el “Modelo Carta Poder” y el “Formulario de Apelación y Expresión de Agravios”. (Ver norma completa con todos los Anexos)