En el marco de su régimen sancionatorio, la SSN dio a conocer dos normas en donde revoca dos medidas dispuestas semanas atrás a dos operadores del mercado.
En primer lugar, por la RESOLUCIÓN SSN 395/2024, se revocó la Resolución 357/2024 del 2 de agosto, dispuesta respecto de Argos Compañía Argentina de Seguros. Se trataba de un «llamado de atención» con motivo de un oficio remitido al organismo por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34. Si bien la entidad registró en tiempo y forma la causa judicial en su Registro de Actuaciones Judiciales, la irregularidad se debió a que no procedió a informarla ante la SSN.
Por otro lado, por la RESOLUCIÓN SSN 396/2024, se revocó la Resolución 362/2024 del 7 de agosto, por la que se había aplicado a Triunfo Seguros un apercibimiento. La medida respondía a que la aseguradora no procedió a registrar la causa judicial caratulada “Daños y Perjuicios: Mendoza, Elías José Agustín c/ Sánchez, Jorge Daniel y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” en su Registro de Actuaciones Judiciales en tiempo y forma. Al igual que en el otro caso, la aseguradora no procedió a informarla ante la SSN, además de no efectuar la valuación de la reserva de siniestros pendientes al 31/03/2023 para la causa invocada en el oficio judicial.
Frente a ello, la aseguradora se presentó solicitando la reconsideración de la medida, manifestando -entre otras cuestiones- haber dado cumplimiento oportunamente al requerimiento efectuado por la Gerencia de Inspección de la SSN y adjuntando instrumental de respaldo.
En ambos casos se reconoció que aunque dieron cumplimiento a los requerimientos formulados, dichas presentaciones no han sido ingresadas mediante las plataformas indicadas por el organismo de control.
«Más allá de lo extemporáneo de las presentaciones y de haberse efectuado por trámites en la plataforma TAD distintos a los indicados por el Organismo, se considera oportuno proceder al dictado un nuevo acto administrativo», revocando ambas medidas.