Normas y Proyectos SSN

Revés de la Justicia contra Boston Seguros, avalando las sanciones dispuestas por la SSN

Un capítulo más en el ida y vuelta sancionatorio de la Superintendencia de Seguros de la Nación contra Boston Seguros. Recordemos que luego de prohibirle inicialmente realizar actos de disposición de sus inversiones -incluyendo la inhibición general de sus bienes-, se avanzó en la prohibición para que puedan celebrar nuevos contratos de seguro.

Ante ello, Boston Seguros, apeló el fallo y la SSN le concedió ese recurso, elevando dichas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el plazo fijado por ley, quien se debía expedir al respecto.

Y lo hizo. Con argumentos más que contudentes, avalando las medidas sancionatorias dispuestas por el organismo que conduce Guillermo Plate, que se ha puesto muy firme con las aseguradoras en situaciones de falta y/o irregularidades. De hecho, en una reciente participación del Superintendente de Seguros en la apertura del Seminario Latinoamericano de Seguros y Reaseguros organizado por la revista Mercado Asegurador, el funcionario reveló que son nuevo las aseguradoras que hoy están siendo seguidas muy de cerca por la SSN por incumplimientos y problemas de relevancia.

 

Fallo contundente

En el caso puntual de Boston Seguros, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió por ambas sanciones. En el caso de la prohibición de celebrar contratos (ver fallo completo), el fallo detalla minuciosamente el accionar de la SSN y los motivos por los cuales avanzó en la medida, como así también la defensa de Boston Seguros.

Conforme a todo ello, la sala resolvió rechazar el recurso interpuesto por la aseguradora. Entre los aspectos a resaltar, la Justicia advierte que «ninguna explicación plausible se ha intentado siquiera brindar con el fin de justificar las demoras constatadas cuando, al mismo tiempo, se invoca estar en estado de solvencia y liquidez».

Y sigue: «Si la compañía es, como afirma, solvente y cuenta con fondos líquidos, no se explica por qué razón se han verificado tan importantes demoras en atender los pagos, algunas de las cuales han motivado decisiones judiciales de decretar embargo de sus cuentas bancarias o incluso su inhibición general de bienes».

Sobre la afectación del derecho de defensa que en su descargo alegó Boston Seguros, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial avala el proceder de la SSN y explica que «si -por vía de hipótesis- la aseguradora contaba con la liquidez suficiente para hacer frente a los pagos y pese a ello no los hizo, podría haberle cabido otra sanción, incluso, mayor».

«Corresponderá a la aseguradora acreditar -en sede administrativa- haber removido los extremos a partir de los cuales la SSN dispuso la medida, arrimando los elementos que permitan formar convicción en la autoridad de control de que los pagos comprometidos judicialmente han sido atendidos satisfactoriamente o de que no cuenta con pedidos de quiebra en trámite o cheques rechazados por falta de fondos por los que deba responder. En suma, que se han removido las objeciones levantadas por el organismo de control», pondera el fallo.

Y recuerda en línea a la regulación vigente, que «las medidas podrán levantarse para cumplir obligaciones con asegurados, para reinversión del bien de que se trate -en cuyo caso, subsistirán sobre el que entre en su reemplazo- o, cuando se compruebe que el asegurador se halla en condiciones normales de funcionamiento”, lo que equivale a hacer pesar sobre la propia interesada la carga de aportar las pruebas o justificar las conductas llevada a cabo, de modo tal que el ente de control pueda concluir en que aquellas demoras o incumplimientos han sido justificados o bien superados, actividad que no se aprecia presente en el trámite que nos ocupa.

El segundo fallo (ver fallo completo) es en respuesta a la prohibición a Boston Seguros de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos la SSN dispuso su inhibición general de bienes.

El mismo va en sintonía con el ya expuesto, y también se detalla in extenso los antecedentes, las medidas adoptadas y la apelación de la aseguradora, enumerando las diferentes denuncias de asegurados.

«Con independencia de si las relaciones técnicas puedan o no dar cuenta de la existencia de superávit de la compañía, lo cierto es que las demoras ponderadas por la SSN no han sido desvirtuadas por la aseguradora, tal como se ha visto. Es más, ninguna explicación plausible se ha intentado siquiera brindar con el fin de justificar las demoras constatadas cuando, al mismo tiempo, se invoca estar en estado de solvencia y liquidez», fundamenta el fallo.

Es que si la compañía es, como afirma, solvente y cuenta con liquidez, «no se explica por qué razón se han verificado tan importantes demoras en atender los pagos, algunas de las cuales han motivado decisiones judiciales de decretar embargo de sus cuentas bancarias o incluso su inhibición general de bienes».

Es por ello que los agravios relativos a la ausencia de motivación, arbitrariedad y falta de razonabilidad, fueron desestimados por la Cámara.

Tampoco se da lugar al reclamo por una afectación del derecho de defensa de Boston Seguros y, como en el primer caso detallado, se rechaza el recurso interpuesto por la aseguradora.