En el contexto de las modificaciones al Régimen de Reaseguro que se realizaron el año pasado, la Superintendencia de Seguros de la Nación realiza un reordenamiento de la normativa de reaseguro. En ese sentido, se introduce una serie de modificaciones a la redacción del mismo a efectos de adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se efectúan precisiones en la normativa dictada y se aclaran algunos conceptos con el fin de lograr una interpretación unificada de dicha normativa por parte de las entidades.
De esta manera, se establece el alcance de los contratos de reaseguro que pueden celebrar las aseguradoras con reaseguradoras admitidas en su totalidad y se adecúan las obligaciones de los auditores y actuarios externos.
Entre las novedades, se dispone que el cálculo de las retrocesiones debe efectuarse sobre las primas de retrocesión por contratos proporcionales (ya sean automáticos o facultativos), netas de Gastos de Gestión a cargo del Retrocesionario y que no se admite deducción alguna del rubro Compromisos Técnicos proveniente de primas de retrocesiones de exceso de pérdida o de cualquier otro tipo de contrato no proporcional.