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Regulan nuevas condiciones ambientales para operadores del SAO

RESOLUCION SAyDS 999/2014.-

 

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable fijó las condiciones que deben cumplir las compañías de seguro para obtener la “Conformidad Ambiental” necesaria para que luego la SSN apruebe el plan de seguros a operar. Además, fijó requisitos ad hoc que tendrán que satisfacer las aseguradoras que pretendan operar con el SAO. ¿Nueva polémica en puerta?

Un nuevo capítulo se ha escrito en la “novela” que tiene como actor principal al Seguro Ambiental Obligatorio. Se trata de la Resolución 999/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, organismo que debe dar el visto bueno previo a que la Superintendencia de Seguros de la Nación habilite a una aseguradora a operar con la cobertura de seguros que exige la Ley General de Ambiente, Ley 25.675.

La norma en cuestión no hace otra cosa que ratificar que quien otorga – y revoca – la “Conformidad Ambiental” es la mencionada Secretaría. Sin dicha conformidad, la SSN no puede autorizar a una compañía de seguros a comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. Para ello, se establecen las condiciones para que las aseguradoras obtengan la “Conformidad Ambiental”, como así también se fijan una serie de requisitos que deberán cumplir las compañías de seguro. “En su carácter de Asegurado, esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos”, menciona la resolución, obligando a las compañías que actualmente se encuentren autorizadas a operar pólizas que otorguen la cobertura que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, a adecuarse a los requisitos que establece la presente norma, en un plazo máximo de 90 días hábiles.

En paralelo, cabe mencionar que la Secretaría de Ambiente publicará en su página web la nómina de compañías de seguro que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en la presente resolución, manteniendo actualizada en todo momento la información correspondiente (recordemos que se le cuestionó justamente a la SSN cierta falta de actualización de las compañías habilitadas para operar en el SAO). Asimismo, indica que no se le dará el Certificado Ambiental Anual a aquellos sujetos obligados a contar con este seguro si no presentan un “Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva en debida forma”.

 

¿Cuáles son las CONDICIONES que deben satisfacer las aseguradoras para obtener la “Conformidad Ambiental?

 

Según la nueva norma de la Secretaría de Ambiente, las compañías de seguro deberán:

a.- Acreditar que cuentan con la capacidad técnica necesaria y suficiente para llevar a cabo las tareas de remediación ambiental en todo el espectro técnico, frente a todo tipo de contaminación posible y en todo el territorio de la República Argentina, mediante la presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051).

b.- Presentar como mínimo convenios celebrados con dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ.

c.- Acreditar que las empresas operadoras y transportistas propuestas poseen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia.

d.- A fin de garantizar la recomposición ambiental, las empresas operadoras y transportistas propuestas deberán contar en su conjunto, con las tecnologías y capacidades técnico-operativas que se detallan:

Tratamiento Ex-situ: D10 o R5 (Incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 Ton Anuales; D5 (Rellenos especialmente diseñados), 30.000 Ton Anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo), 30.000 Ton Anuales.

Tratamiento In-situ: Descontaminación de suelos, por ejemplo mediante extracción con vapor, biopilas, o bioventilación; descontaminación de aguas subterráneas, por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeo y tratamiento.

Transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3.

e.- Los operadores propuestos deberán estar habilitados para operar como mínimo en las corrientes de deshechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo A de la Ley 24.051.

g.- Los contratos entre la Compañía de Seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos peligrosos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Contener el compromiso formal de ambas partes de comunicar por medio fehaciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación cualquier modificación en el respectivo convenio.

2. Prohibición al Operador de tercerizar los servicios contratados.

3. El otorgamiento por parte del operador a favor de la Compañía de Seguros de una reserva mínima de capacidad de operación – intervención consistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por la Aseguradora.

4. Todas las firmas deberán estar certificadas por escribano público.

 

¿Cuáles son los REQUISITOS que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan operar en el SAO?

 

a.- Fijar domicilio para la notificación de siniestros.

b.- Presentar un procedimiento a seguir por el Asegurado ante el caso de siniestro.

c.- La compañía no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d.- La compañía debe tener los siguientes índices:

1.- Acreditación de solvencia patrimonial: En virtud del monto máximo de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a la normativa vigente y presentado ante esta Secretaría para dar cobertura al artículo 22 de la LGA, fijan como parámetros mínimos a acreditar por las Compañías de Seguros:

2.- Patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.

Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC o ciento veinte mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.