Se aprobó la reglamentación de la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Con el objetivo de reducir la informalidad laboral y promover la incorporación de nuevo personal, se prevén varias medidas en beneficio de los microempleadores, entre las que se destacan las reducciones en las contribuciones patronales y se fijan las alícuotas destinadas a las ART.
En el Decreto, asimismo, se reglamentó el artículo 29 de la Ley 25.877 (Régimen Laboral), que prevé que el Ministerio de Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y, en todo el territorio nacional, ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa laboral, articulando con las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sobre este último aspecto, se establece que a los fines de la articulación de las funciones de fiscalización del trabajo y de la normativa laboral, el Ministerio de Trabajo, las administraciones del trabajo provinciales y CABA, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones”, las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a sus respectivos ámbitos. El Ministerio de Trabajo será quien administrará dicho Registro.
Entre los aspectos reglamentados por el presente Decreto, vale destacar lo previsto en el art. 20 de la referida Ley 26.940, que establece que el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el presente capítulo deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. Precisamente, este Decreto define al respecto que el monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:
- a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
- b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
- c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
- d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: 3%.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la medida alcanza aproximadamente a 340.000 empleadores, casi un tercio de los empleadores afiliados al sistema y a 600.000 trabajadores registrados. Cabe destacar que se consideran microempleadores a aquellos que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los $ 2.400.000 brutos totales. Esa nómina máxima se podrá elevar a 7 trabajadores, cuando el empleador incremente su plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen de beneficios.
Vale remarcar que para aquellos empleadores que ya posean contrato vigente con una ART, el traspaso y el ingreso al nuevo régimen de alícuotas sólo podrá efectuarse a partir de la fecha de vencimiento de ese contrato de afiliación.
La SSN y la SRT deberán dictar en forma conjunta las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de las mencionadas alícuotas. Se aclara que la facultad del empleador de cambiar de ART sólo podrá ser ejercida a partir de la fecha de vencimiento del contrato de afiliación que estuviera en curso al momento de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente decreto.
Por otro lado, ambos organismos en forma conjunta podrán revisar las alícuotas máximas establecidas en el presente régimen, las que deberán ser aprobadas por el Comité de Seguimiento. Vale decir que los valores en pesos resultantes de esas alícuotas porcentuales en ningún caso podrán superar el valor promedio en pesos de las cuotas vigentes para el total de los empleadores asegurados en cada grupo de actividad.
Según se reglamenta en el art 41, serán funciones del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley bajo análisis:
- a) Evaluar y revisar los límites establecidos en el monto de facturación, y las alícuotas máximas correspondientes a la cobertura de los riesgos del trabajo;
- b) Monitorear los regímenes de promoción del trabajo registrado y su incidencia en el funcionamiento general del sistema de seguridad social, a efectos de evitar eventuales usos abusivos;
- c) Solicitar la convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los fines de analizar las circunstancias concretas que se presenten;
- d) Elaborar recomendaciones de buenas prácticas;
- e) Proponer, con carácter no vinculante, normas complementarias del régimen reglamentario;
- f) Requerir a los organismos provinciales y CABA involucrados información sobre las sanciones impuestas en el marco de sus jurisdicciones;
- g) Concurrir a las reuniones del Consejo Federal del Trabajo.
- h) Establecer situaciones que sean consideradas como práctica abusiva.