Normas y Proyectos SRT

Registro de A.R.T./E.A.: cambios y nuevos requierimientos

RESOLUCION SRT 762.-

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso cambios en el hasta ahora llamado “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, que pasa a denominarse “Registro de A.R.T./E.A.”, al cual se le adicionará -además de la ya existente-, la información requerida a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mediante los Anexos I y II de la presente resolución.

Por otro lado,  en la presente norma determinan que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las A.R.T. con sede social fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán constituir e informar al “Registro de A.R.T./E.A.” un domicilio especial en dicha jurisdicción, sometiéndose a la Justicia Nacional Ordinaria con sede en la Ciudad. Al igual que, los E.A. deberán cumplir con la misma obligación.

Además, los Responsables de Control Interno de las A.R.T. y la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (U.E.R.T.) de los E.A., tendrán la responsabilidad de mantener actualizados los datos del Anexo I de la presente resolución. La máxima autoridad ejecutiva de la U.E.R.T. podrá delegar dicha tarea a otro funcionario de la entidad, cuya designación deberá ser comunicada dentro de los 5 días hábiles de producida, mediante el formulario que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Por último, la SRT dispuso que la Extranet www.arts.gob.ar constituirá el medio por el cual las A.R.T. y E.A., deberán remitir la información establecida en los Anexos I y II de esta resolución. La Subgerencia de Sistemas a desarrollar y publicar en la Extranet de la S.R.T. actualizará el instructivo para la carga de la información requerida.