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Régimen sancionatorio de la SSN: novedades respecto a medidas adoptadas a varias aseguradoras

La Superintendencia de Seguros emitió una serie de resoluciones en los últimos días, con novedades respecto a medidas sancionatorias a diferentes compañías de seguros.

RESOLUCIÓN SSN 361/2024.- Por esta norma, la SSN concedió el recurso de apelación interpuesto por Boston Seguros respecto de la Resolución 335/2024, con efecto suspensivo y, en lo relativo al artículo 2°, con efecto devolutivo. Recordemos que la misma dispuso revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a la aseguradora.

RESOLUCIÓN SSN 362/2024.- En este caso, se resuelve aplicar a Triunfo Seguros un apercibimiento, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley No 20.091. La medida responde a que la aseguradora no procedió a registrar la causa judicial caratulada “Daños y Perjuicios: Mendoza, Elías José Agustín c/ Sánchez, Jorge Daniel y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” en su Registro de Actuaciones Judiciales en tiempo y forma. En ese sentido, la aseguradora no procedió a informarla ante la SSN, ni efectuó la valuación de la reserva de siniestros pendientes al 31/03/2023 para la causa invocada en el oficio judicial.

RESOLUCIÓN SSN 363/2024.- Por la presente, se aplica a Provincia Seguros un llamado de atención. Responde el mismo con motivo de un oficio remitido a la SSN por parte del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 15 de San Isidro, librado en autos caratulados «Paredes Estanciero, Sergio Santiago c/ Obregon, Hernán Leandro Facundo y Otro/a s/Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)”. Al respecto, la SSN determinó que esta inspección no puede constatar que la aseguradora procedió a registrar dicha causa judicial caratulada en su Registro de Actuaciones Judiciales en tiempo y forma. A su vez, la aseguradora no procedió a informarla ante la SSN.

RESOLUCIÓN SSN 369/2024.- Finalmente, por esta resolución se le hace saber a Aseguradora del Finisterre que devienen en definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2024 que se detallan a continuación: 

  1. Estado de Capitales Mínimos – Exceso de Inversiones $ 908.430.938. 
  2. Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar – Deuda tasa SSN $ 90.862.003,17. Se rectifica el importe en tanto se verifica, en virtud de lo informado por la aseguradora, que obra registrada la suma de $ 56.307.088, resultando el monto a ajustar en la suma de $ 34.554.915,17. 

 

Por otro lado, se emplaza a la misma para que dé explicaciones en orden al déficit en el Estado de Capitales Mínimos de $ 1.256.574.435 y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 15 días corridos de la notificación. 

Adicionalmente, el mencionado plan deberá prever la subsanación del déficit en el cálculo de cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 que asciende a $ 115.372.517.

Finalmente, se intima a Aseguradora del Finisterre para que, en el mismo plazo mencionado, presente su Estado de Capitales Mínimos y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar rectificado al 31 de marzo de 2024, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse a los subsiguientes ejercicios contables. 

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