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Reforma LRT: Colegio de Abogados la tilda de  discriminatoria e inconstitucional

El pasado 15 de noviembre, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitió un dictamen rechazando el proyecto de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo “por sus manifiestas inconstitucionalidades y discriminaciones en perjuicio de trabajadores”. El organismo criticó que la excusa de las ART “es la elevada litigiosidad” pero se guarda silencio “sobre la relación existente entre la misma y la elevada siniestralidad”, según revela una nota de Diario Judicial.

Desde el CACF cuestionan la reinstalación de la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas “como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART”.

Otro punto que se critica del proyecto es que en el mismo se admite que los acuerdos celebrados en relación a las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, puedan ser homologados administrativamente ante las Comisiones Médicas – “de carácter restrictivo en el reconocimiento de incapacidades y desconocimiento de enfermedades laborales”, según el Colegio- por un funcionario designado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

Asimismo, otro punto es que,  si se desea apelar lo resuelto por la comisión, el recurso deberá sustanciarse ante la Justicia del lugar en donde aquellas intervengan. Según el dictamen ello altera el procedimiento laboral que otorga tres opciones al trabajador para demandar – en el lugar del trabajo o el domicilio de la ART o el empleador -.

El CPACF califica ello como una “discriminación social”, ya que el Código Procesal Civil permite “al resto de los habitantes demandar en el domicilio del deudor o su aseguradora”. El Colegio denuncia que esa modificación se dirige a evitar que se presenten demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “donde se domicilian la mayoría de las ART”, porque se quiere apartar a la Justicia del Trabajo “que resguarda los créditos laborales frente a la inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del sistema”. Esa Cámara aplica una tasa de interés activa a sus sentencias.

Por último, según el dictamen  “la SRT informa que a enero de 2016 el valor promedio de la alícuota por trabajador representa el exiguo monto del 3,4% de la masa salarial (valor deseado en los inicios del sistema), salvo algunas actividades por su elevada siniestralidad”, tal como informa la publicación de Diario Judicial.