A la vista del nuevo paradigma en comunicación, consecuencia directa de los avances en tecnología de la información de los últimos años, tal como lo expresa la mencionada normativa en sus considerandos, “resulta sustancial plasmar criterios o estándares mínimos que los anuncios, campañas, o avisos publicitarios destinados a la captación de clientes que realicen las ART, deben contener”.
Además, “dentro de los objetivos de veracidad y transparencia en los que debe quedar enmarcada la publicidad de servicios que realicen u ofrezcan las ART”, se considera pertinente que las personas trabajadoras conozcan el organismo de control que vela por el cumplimiento de sus derechos.
Es por esto que, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, comienza a ser obligatorio para todas las ART la mención de la SRT en sus publicidades, ya sea en medios gráficos, audiovisuales o radiales. Si se trata de los primeros dos tipos de medios, la publicidad deberá contar con: 1) visualización del logo de la SRT y mención de la misma; 2) el número del servicio telefónico de la SRT (0800-666-6778); y 3) su página web (www.argentina.gob.ar/srt). En caso de que se trate una publicidad radial, la misma deberá incluir: 1) la mención de la SRT; y 2) el número de su servicio telefónico.
En conjunción con este nuevo deber de las aseguradoras, para los medios gráficos y audiovisuales, dicha mención debe realizarse según los parámetros establecidos en el denominado “Manual de Marca SRT”, documento anexo de la resolución, donde se especifican los tamaños, formas, colores y tipografías que deben considerarse.