En el Boletín Oficial con fecha del 18/8/2016, la SSN oficializó las Condiciones Contractuales del “seguro de cristales” que obran como Anexo de la presente normativa.
Además, las entidades Aseguradoras fueron autorizadas a operar en este seguro y podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo de la presente norma.
Por último, las entidades deberán confeccionar la cobertura otorgada correspondiente al artículo 4 del anexo de la nombrada Resolución, el cual detalla las exclusiones a la Cobertura y donde explica en que situaciones el asegurado no será indemnizado.