La Superintendencia de Riesgos del Trabajo Gerencial de Control Prestacional dispuso una prórroga de tres meses al plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Conjunta entre esta Superintendencia y la de Servicios de Salud.
El 5 de enero de 2018 el artículo 3º de la Resolución Conjunta entre S.R.T y la Superintendencia de Servicios de Salud establecía que las A.R.T y los E.A tendrían un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución para dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la S.S.Salud de los Prestadores Médico Asistenciales; así éstos podrían prestar sus servicios a las A.R.T y Empleadores Autoasegurados.