Un Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, de fines de octubre pasado, pretende adecuar los plazos de prescripción de los contratos de seguro con miras de proteger los derechos de los asegurados.
El mismo propone modificar el artículo 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), estableciendo que “las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de 3 años, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”. El texto actual define un plazo de 1 año.
Los otros aspectos que incluye ese artículo no pretenden ser modificados (pago de prima en cuotas, Interrupción, Beneficiario, etc.),
Según sus fundamentos, “el mismo artículo cuya reforma se propone establece el plazo de tres años para los beneficiarios del seguro de vida, reconociendo de alguna forma lo restringido del anual”, aclara, buscando alinear un plazo con el otro.
La iniciativa es del diputado de la UCR, Héctor María Gutiérrez, quien explica que este proyecto de ley que busca modificar la extensión del plazo de prescripción “supone una forma de protegerlos frente a los abusos que las frecuentes dilaciones en el pago de las obligaciones emergentes del contrato puedan generar en virtud del exiguo plazo que prevé hoy la Ley 17.418 (art. 58 vigente), de apenas un año”.