Luego de su aprobación en Diputados el pasado 15/02/17 -en el marco de una sesión convocada dentro del período extraordinario con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones- (ver nota), finalmente el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.348, que modifica y complementa la Ley de Riesgos del Trabajo. La reforma se publicó el 24/02/17 en el Boletín Oficial, junto a una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que reglamenta parte de lo allí previsto.
De esta manera, a partir de ahora, ante un accidente o una enfermedad laboral, será obligatorio recurrir a una Comisión Médica para evaluar el caso antes de iniciar un reclamo judicial.
Se apunta así a subsanar el alto nivel de litigiosidad que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, en el cual -según datos oficiales de la SRT- hay 340.000 actuaciones judiciales en stock, que representan al sistema unos US$ 4.500 millones de dólares. «Este es un hecho que quita previsibilidad e impide la inversión en empleo de calidad», sostuvo al respecto Gustavo Morón, titular de la SRT.
Desde el año pasado, dicho organismo viene implementado un programa de fortalecimiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que contempla la adecuación de la infraestructura para mejorar la atención de los trabajadores y la descentralización de las mismas hacia localidades estratégicas del conurbano bonaerense.
Lo cierto es que con la ley ya promulgada, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales cumplirán un papel central, ya que se convertirán en instancia administrativa previa, con carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el otorgamiento de una indemnización en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial.
Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador.
La ley establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, además de determinar la naturaleza del accidente o la enfermedad, definirán el carácter y grado de incapacidad, así como también el alcance de las prestaciones dinerarias o en especie. Así, la resolución de la comisión agotará la instancia administrativa. Así, una vez agotada dicha instancia, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
Por otro lado, los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas no están obligados a cumplir con esta instancia y cuentan con la vía judicial expedita. Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de las respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Asimismo, se estableció que los peritos médicos que intervengan en los casos deberán integrar el cuerpo médico forense local y que sus honorarios no podrán ser variables ni estar vinculados al monto del juicio. La ley prevé también la creación de un Sistema de Homologación para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la Ley y garantizar el cobro inmediato de las mismas.
Entre otras novedades, se creó el Autoseguro Público Provincial (APP) para que todos los empleados públicos provinciales y municipales sean incorporados al sistema de riesgos del trabajo. Los empleadores que opten por el régimen de APP deberán inscribirse en un registro que se creará específicamente a tal efecto, cuya forma y contenido determinará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Según la SRT, el alcance de la propuesta para crear el Autoseguro Público Provincial beneficiará a alrededor de un millón de trabajadores públicos provinciales, municipales y comunales que hoy no tienen cobertura del sistema de riesgos del trabajo. Así, se iguala las prestaciones para todos los trabajadores, jerarquizando el empleo público de calidad en todos sus niveles, se explicó en un comunicado al respecto.
Reglamentación
En complemento con la flamante ley que reforma el Sistema de Riesgos del Trabajo, y en la senda para iniciar el camino hacia su efectiva reglamentación, la SRT aprobó la Resolución SRT 298/2017, también publicada el 24/02/2017 en el Boletín Oficial. Se trata de la primera norma de este tenor, y se aguardan más resoluciones de esta naturaleza, para instrumentar y avanzar en las normas del procedimiento de la Ley 27.348.
Esta resolución establece el procedimiento de aplicación de los trámites para la determinación del carácter profesional de la enfermedad o laboral del accidente, de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como también a los procesos homologatorios que se sustancien en el Servicio de Homologación.
Se dispone, en tal sentido, que los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.
Asimismo, se delineó el modo de hacer efectiva la garantía del patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, durante el procedimiento ante las Comisiones Médicas y se fijaron las pautas de retribución del desempeño de los profesionales que lo ejerzan, dado que dichas comisiones carecen de competencia para fijar o regular sus honorarios.
Entre otros aspectos, se establecieron los requisitos, modalidades y plazos a los que deberá ajustarse el procedimiento de extinción del contrato de afiliación, con el propósito de propender a evitar prácticas
abusivas en desmedro de los empleadores y de los trabajadores.
A continuación, el resumen de los aspectos principales que regula la presente:
PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS
- Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia de la contingencia por el damnificado
- Procedimiento del trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia
- Requisitos para el inicio del trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad por parte del damnificado
- Requisitos para el inicio del trámite de Determinación de la Incapacidad por la ART y el Empleador Autoasegurado
- Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
- Audiencia y examen médico, Prueba y Alegato
PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES
PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN POSTERIOR AL DECISORIO DE LAS COMISIONES MÉDICAS
- Notificación del dictamen de la Comisión Médica
- Liquidación de la prestación dineraria
- Audiencia, Acuerdo
- Disconformidad con el porcentaje de incapacidad o con el monto indemnizatorio
- Recurso de Apelación
- Trámite del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR INCAPACIDADES DEFINITIVAS Y FALLECIMIENTO
- Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o fallecimiento
- Presentación del acuerdo. Inicio del trámite
- Citación a la Audiencia y Examen Médico
- Informe de valoración del daño (I.V.D.)
- Liquidación de la prestación dineraria
- Audiencia de Acuerdo
- Acuerdo no homologado
NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN
- Domicilio, Notificaciones y Plazos
- Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional
- Procedimiento para el caso de incomparecencia de las partes
- Segunda Audiencia
PATROCINIO LETRADO
- Patrocinio Letrado Obligatorio
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Habilitación de Comisiones Médicas Jurisdiccionales
- Definición de Gastos
DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
- Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)
- Valor de Ingreso Base
- Extinción del contrato de afiliación
- Situación de Reagravamiento