Boletín Oficial Destacadas Normas y Proyectos

Productores de Seguros: cambios en el Monotributo

Ley 27.346.-

Como es de público conocimiento, el Congreso sancionó la Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, y entre las modificaciones allí previstas, se incluyen cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se trata del conocido “Monotributo”, régimen en el que están inscriptos en gran número los Productores Asesores de Seguros.

La referida ley (publicada en el Boletín Oficial del 27/12/16) modifica el Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, y en ese sentido se destacan los siguientes cambios:

  • Se sustituye el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente texto:

Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 700.000, o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $ 1.050.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8°;

  • Se sustituye el artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8º: Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

  • Se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:
  • Se fijan nuevos valores para los parámetros previstos en los artículos 31 y 32 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme, para cada caso, se indican a continuación:

Inciso e) del segundo párrafo del artículo 31: $ 4.000.

Inciso h) del segundo párrafo del artículo 31: $ 96.000.

Primer párrafo del artículo 32: $ 20.000.

  • Se establece un nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 300, para la Categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
  • Se fija un nuevo valor para los parámetros previstos en los párrafos segundo y cuarto del artículo 47 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 72.000.
  • Se establecen nuevos valores para los parámetros previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 53 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, en la suma de $ 192.000) y $ 288.000, respectivamente.
  • Se sustituye el artículo 52 por el siguiente:

Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

 

Por último, vale destacar que estos cambios rigen a partir del 1/01/2017.