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Por ley, regulan sistema de prevención de muertes súbitas

LEY 27.159

El Congreso aprobó la presente ley, por la cual se regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Incluye a los procedimientos vinculados a la Resucitación cardiopulmonar (RCP), Desfibrilación, uso del Desfibrilador externo automático (DEA), tanto en lugares públicos y sedes de lugares privados.

Según se establece a través de 18 artículos, la autoridad de aplicación de la presente ley deberá coordinar su aplicación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal de Educación. Además, tendrá las siguientes funciones: concientizar sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; dar información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa, entre otras.

Asimismo, los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada. Los responsables o titulares deberán capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.

Por último, la autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, las mismas serán sancionadas con multas, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales.