El Congreso aprobó la presente ley, por la cual se regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Incluye a los procedimientos vinculados a la Resucitación cardiopulmonar (RCP), Desfibrilación, uso del Desfibrilador externo automático (DEA), tanto en lugares públicos y sedes de lugares privados.
Según se establece a través de 18 artículos, la autoridad de aplicación de la presente ley deberá coordinar su aplicación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal de Educación. Además, tendrá las siguientes funciones: concientizar sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; dar información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa, entre otras.
Asimismo, los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada. Los responsables o titulares deberán capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.
Por último, la autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, las mismas serán sancionadas con multas, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales.