Hoy, el Boletín Oficial oficializó la modificación del art. 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240), de esta manera, todas las personas que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, éstos deben estar publicados en su sitio web.
[box type=»note»]La modificación fue impulsada por María García, Diputada del partido FPV, la misma fue aprobada por el Senado de manera unánime el 13 de julio último, pero entró en vigencia a partir de su promulgación.[/box]Además, según la presente norma, se debe entregar sin cargo y con antelación a la contratación, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que lo solicite.
Por último, en aquellos locales deberán exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”, finaliza la modificación.