En base a la desaceleración del índice de inflación, que conlleva a una normalización de los costos de los siniestros y de las primas emitidas, la SSN avanzó en una adecuación transitoria dado que el nuevo contexto impacta positivamente en el cálculo de la reserva de Siniestros Ocurridos pero No Reportados (IBNR).
Se trata puntualmente de las reservas técnicas que deben constituir las aseguradoras que operan en la cobertura de Riesgos del Trabajo. En ese sentido, por la presente se dispone con carácter transitorio hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2025 inclusive, modificar el punto 33.4.1.4. del RGAA sobre IBNR, con una nueva fórmula a fin de adecuarla al nuevo entorno macro.
A su vez, se incorpora como novedad el punto 39.11.1.3. con un apartado sobre «Contabilización primas devengadas cobertura de riesgos del trabajo», avanzando en un criterio más moderno de devengamiento que permite obtener información de mayor calidad, libre de cualquier distorsión (por ejemplo, los «picos» que se derivan de aportes en concepto de Sueldo Anual Complementario). Dicho apartado prevé que, a los efectos de registrar la prima devengada, las ART podrán registrar contablemente en cada trimestre, en función a estimaciones de las cuotas emitidas, el devengamiento proporcional del aguinaldo, deduciendo los gastos de producción y explotación respectivos, mediante la exposición de un “Crédito a emitir”.
Dicha estimación se revertirá contra las mismas cuentas en los meses donde se contabilice la efectiva emisión de las cuotas con aguinaldo. El mencionado crédito no será tenido en cuenta en relación a la deducción de exceso del rubro créditos para la determinación del capital computable. Adicionalmente, la cuenta del rubro otros ingresos debe ser considerada a los efectos del cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas del punto 33.2.
Vale aclarar que la presente resolución ya entró en vigencia y será de aplicación a partir de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2024.