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Por Decreto, y sin cambios en las comisiones, se modificó la Ley de Riesgos del Trabajo

DECRETO 54/2017.-
Tras innumerables idas y vueltas, y luego de obtener media sanción en el Senado, este lunes 23/1/17 se publicó en el Boletín Oficial el DECRETO 54/2017, por el cual se modificó la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557). De esta manera, se evitó esperar la reanudación de sesiones legislativas y/o el llamado a «extraordinarias», y se avanzó en este Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lleva la firma de Mauricio Macri, buscando así acortar los plazos de una reforma que apunta principalmente a atacar la «industria del juicio» que llevó a una exponencial crecida de la litigiosidad en el Sistema.

Los últimos datos de la UART son elocuentes y marcan que en el año 2016, la cantidad de nuevos juicios superó los 127.500, implicando un incremento del 20% respecto de las más de 106.000 demandas presentadas el año anterior (el 48% se concentró en la Ciudad de Buenos Aires). Tan sólo en diciembre pasado, ingresaron 12.248 juicios, llevando a una suba interanual del 45%.

Lo cierto es que la reforma fue acordada con la CGT y, tras no poder ser tratada por Diputados en el cierre del 2016, obligó al Gobierno a avanzar con la misma vía DNU, lo cual generó el reproche de cierto sector del radicalismo alineado con el oficialismo.

A las pocas horas de haberse publicado en el BO, el propio Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, defendió el modus operandi para avanzar con la reforma, sobre todo habida cuenta del «crecimiento casi exponencial de la cantidad de litigios a partir de accidentes de trabajo». Según expresó en medios radiales, «teníamos que dar una solución a este tema, y lo hicimos focalizando en que cuidemos los derechos de los trabajadores».

Según reza el propio DNU, «parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados de la Nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional», es decir, los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Modificaciones sustanciales, pero sin cambios en comisiones de PAS

Si bien hay un cambio sustancial en las comisiones, las mismas tienen que ver con las comisiones «médicas» y no con las comisiones del canal comercial, ya que la presente reforma -tal como se dejó entrever en los diversos anteproyectos de reformas- no modifica el topeo del 5% previsto en la Ley. Así, las innumerables acciones llevadas adelante por los Productores Asesores de Seguros y sus asociaciones representativas cayeron en saco roto. Al menos, por ahora.

Entre los principales cambios contemplados en la presente reforma, se asegura un trámite administrativo a través de las Comisiones Médicas que es la instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. El mismo es gratuito para el trabajador, con garantía de debido proceso, la asistencia de un abogado y en un plazo de 60 días.

Por otro lado, se crea un Sistema de Homologación para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la Ley, y en ese sentido se garantiza el cobro inmediato. Asimismo, dispone que un trabajador no registrado y sin cobertura de una ART o de un auto-seguro, no está obligado a pasar por una Comisión Médica en caso de accidente.
Incorpora por otro lado a los empleados públicos, provinciales, municipales y comunales, hoy fuera del sistema, a través del Autoseguro Público Provincial. Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con esta medida se favorece la cobertura para casi un millón de trabajadores públicos.

Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la “cuenta sueldo” del trabajador, siempre que la misma se encuentre disponible.

Asimismo, permite ampliar el período de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, buscando favorecer la rehabilitación y la reincorporación del trabajador; al tiempo que modifica el Cálculo del Ingreso Base para evitar el deterioro de las indemnizaciones. Con este último cambio, al momento del calcular el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera manifestación invalidante, se ajusta el valor de cada remuneración mensual según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Al respecto, se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa que abona el Banco de la Nación Argentina para la cartera general anual vencida a 30 días para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la homologación, determinación de la incapacidad laboral definitiva o deceso del trabajador. Se fija la misma tasa de interés, en forma compensatoria, cuando se acredite la mora en el pago de indemnizaciones.

Por otro lado, se amplía la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador. En tanto, la ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso de que se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año.

Otro de los cambios previstos es que establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART contratada.

En los próximos 90 días, la SRT deberá presentar al Comité Consultivo Permanente, un anteproyecto con una «Ley de Protección y Prevención Laboral» de acuerdo a las prácticas internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los Convenios Colectivos de Trabajo.

El tiempo dirá si esta batería de medidas, que se ha logrado con un amplio -aunque no unánime- acuerdo de las partes involucradas, será la solución definitiva para desterrar la industria del juicio imperante, además de darle viabilidad al Sistema y más ventajas y derechos a los trabajadores.