Muy buena noticia en el arranque del año para el mercado asegurador en general y los PAS en particular. Tal como lo adelantó Adriana Guida en exclusiva para 100% SEGURO en uno de los últimos programas emitidos en 2022 (ver entrevista competa), la SSN avanzó en la regulación de la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro, garantizando la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros en dichas circunstancias.
A través de nueve artículos, la norma establece que en el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos 5 aseguradora, tal como sucedía hasta ahora.
La primer novedad importante es que, tal como se dispone en el segundo artículo, los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores Asesores de Seguros, como así también mediante los Agentes Institorios (AI) autorizados por la SSN.
En este último caso, se aclara, el AI «quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro». En esa línea, se establece que tampoco podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de PAS toda persona o empresa vinculada al acreedor. Según se explica, esa limitación de la participación del AI o PAS es similar «a lo dispuesto para los seguros colectivos, sociedades vinculadas a éstos, cuando éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro».
En otro de los artículos, se dispone que en caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor o Sociedad de PAS, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor. Y desde ya, en caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de PAS, dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado.
«El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos», se regula en otro apartado.
Vale decir que la presente resolución no tendrá alcance a aquellos seguros regulados por la Resolución SSN N° 35.678 del 2011 y sus modificatorias y complementarias (marco jurídico de los seguros colectivos de saldos deudores).
El accionar de los PAS
Durante el año 2022, FAPASA hizo varias presentaciones ante IGJ y SSN poniendo de manifiesto la injusticia que representa que los seguros vinculados a créditos prendarios y planes de ahorro previo sean canalizados en forma coercitiva por las instituciones financieras y planes de ahorro, impidiendo que los PAS podamos ofrecer nuestro asesoramiento a los asegurados que deben contratar una cobertura para amparar los bienes objeto de prendas.
Los perjuicios para los asegurados de este tipo de prácticas desleales se han puesto de manifiesto en las denuncias que FAPASA recibe en la web www.denuncias.com.ar.
Desde FAPASA advirtieron que se ha constatado que los premios de dichas coberturas son superiores a los que se podrían obtener si el mismo seguro se hubiera canalizado a través de un Productor Asesor de Seguros.
Asimismo, los denunciantes han dejado de manifiesto no haber recibido el debido asesoramiento. «Nadie les ha explicado los alcances de la cobertura, ni las exclusiones. Y la desprotección que sufren al momento del siniestro es manifiesta», alertaron desde la Federación.
Y aclararon: ‘La medida de la SSN es clara en el sentido de establecer que se debe ofrecer al cliente/asegurado todas las opciones de aseguradoras habilitadas y a partir de esta reglamentación también podrá optar por el canal de comercialización, es decir su PAS de confianza».
Así como es obligatorio ofrecer un menú de opciones de coberturas y aseguradoras, ahora también se debe garantizar que el asegurado pueda elegir con LIBERTAD quien lo asesorará en la contratación del seguro: PAS, Sociedades de PAS, Agentes Institorios o en directo con el asegurador. Así, el asegurado puede elegir el canal comercial con el que se sienta más respaldado.
«Celebramos esta medida de la SSN, que beneficia a los asegurados y a la sociedad, en muestra de cómo el diálogo y los aportes realizados por FAPASA generan estas acciones junto al Órgano de Control aportando a la construcción de Conciencia Aseguradora», ponderaron, destacando cómo la sinergia del trabajo público-privado que surge de las mesas de trabajo llevadas adelante por el organismo y de las cuales esta Federación forma parte, redunda en la adopción de políticas públicas de gran valor para los asegurados.