Se trata de Pablo Castelo, programador informático quien prestaba tareas para AFIP fue condenado a un año de prisión en suspenso por ser encontrado responsable de haber cometido el delito de «defraudación mediante técnicas de manipulación informática», más conocido como «phishing», tal como señala una nota del Diario Judicial.
Recordemos que este caso es del 2008, en el que Pablo Castelo quien, según el fallo, mediante la manipulación indebida de datos informáticos obtuvo el usuario y contraseña de la víctima, para luego efectuar una transferencia de capitales mediante el sistema “home banking” por la suma de pesos $ 3.000 hacia la cuenta bancaria de un compañero de trabajo, quien tiempo después retiró el dinero por cajero automático.
La víctima es Diego Arean, titular de la cuenta en la que se retiró el dinero, dijo ante el Tribunal que conocía Castelo, y que había accedido a un pedido de éste para que le depositen en su cuenta un dinero que le adeudaban por «un trabajo anterior». La coartada de Castelo había sido que el origen del dinero se debía a un trabajo de programación de software al que había accedido luego de ser contactado en una página de trabajo freelance.
Estas pruebas no existieron ya que su compañero Arean no hizo mención al respecto, y de las pruebas rendidas, no surgía la efectiva prestación del servicio de programación. Sólo un informe de telefónica daba cuenta de que hubo una comunicación entre el condenado y la persona que habría encargado el trabajo, tal como afirma el fallo.
Por su parte, el Tribunal Oral también valoró que Castelo «no aportó copia alguna del trabajo que habría efectuado a pedido (…) señalando que había borrado el contenido de su computadora sin efectuar un ‘back up'» y que «dicho proceder resulta contrario a la costumbre y a las recomendaciones de todos los técnicos en informática consultados», agregan los camaristas de la Sala III.
El fallo del Tribunal Oral confirmó la Casación que la documentación aportada por el Banco Francés «dio cuenta de la ruta que siguió el dinero extraído de la cuenta corriente» y de «la manipulación indebida de los datos informáticos que permitían acceder a esa cuenta». «La entidad bancaria referida, explicó que el fraude fue detectado en virtud de que la cuenta corriente fue operada desde la ciudad de Guadalajara, México y a raíz de ello, el titular de la cuenta corriente tuvo que modificar sus datos de usuario y la contraseña», relatan los jueces.
En suma, los elementos valorados por la Casación para rechazar el recurso deducido por la defensa de Castelo, había defendido en su favor ya que no tenía capacidad técnica para efectuar la maniobra delictiva. Los camaristas marcaron que esa presunta incapacidad no se correspondía con los datos ofrecidos por la empresa de programación en la que trabajaba, donde lo muestran conocedor de lo que ‘hay detrás de una página de internet’ y su carácter de estudiante universitario de ingeniería en sistemas.