Tal como publica el Boletín Oficial con fecha del 19/2/2016, el Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso la progresión de la codificación alfanumérica de identificación de dominios aprobada por Disposición D.N. N° 411/15 se ajustará a lo dispuesto por la presente.
[box type=»note»]A partir del dominio “AA 000 AA” en el caso de los automotores y “A 000 AAA” en el caso de los motovehículos, la codificación variará de derecha a izquierda. Las posiciones alfabéticas seguirán el orden A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; y las posiciones numéricas seguirán la progresión ordinal desde el 0 hasta el 9. Al agotarse los signos de una posición, el inmediato a su izquierda progresará una letra o dígito, al tiempo que la posición agotada volverá a “A” o “0”, según corresponda, hasta volver a agotarse.[/box]Considerando que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor se aprobó el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes especificaciones técnicas. Estas placas contienen nuevos sistemas de codificación de dominio, a partir de la alternancia de letras y números, cuya progresión requiere ser aprobada.
De esta manera, posibilitará que los distintos actores involucrados en el sistema de registración tomen conocimiento de las nuevas codificaciones, así como de la progresión de la numeración contenida en las placas, de modo de posibilitar la adecuación de los diversos sistemas que toman como base la numeración dominial.
Por otro lado, los automotores cuya codificación de dominio se compone de tres (3) letras y tres (3) números mantendrán esa codificación aun en caso de solicitarse la reposición de las Placas Metálicas de Identificación del viejo modelo, como consecuencia del robo, hurto, extravío o deterioro de las oportunamente suministradas.
Así tanto las antiguas como las nuevas placas son provistas a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) en su carácter de Ente Cooperador.
Por último, vale aclarar que el Ente Cooperador ACARA deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición, en cualquiera de las dos modalidades de codificación de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente. Idéntica obligación regirá respecto de la Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el futuro, en su carácter de proveedora del Ente Cooperador ACARA de conformidad con el Convenio Marco suscripto entre esa entidad y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.