Normas y Proyectos SSN

Nuevos cambios en la valuación de inversiones de las aseguradoras

RESOLUCION SSN 741/2018.-

La SSN  dispuso modificaciones en los criterios de valuación relacionados con las tenencias de inversiones del mercado asegurador. Los mismos se alinean a los estándares internacionales financieros y de solvencia y conllevan a la adecuación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Según explican desde el organismo, las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable. En ese marco, como novedad, las entidades con intención y capacidad efectiva de conservar las inversiones hasta su vencimiento, tendrán la opción de adoptar un criterio de valuación y registración que se adecue a tales características.

Para adoptar ese criterio, las compañías deberán presentar el Acta del Órgano de Administración que refleje dicha decisión, en calidad de declaración jurada.

Para la SSN, la valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales, Provinciales, y corporativos, refleja las características del destino de mantener a vencimiento una inversión y se enmarca en el mencionado proceso de adopción de estándares internacionales.

En ese sentido, la presente Resolución incluye una Disposición transitoria, por la cual las aseguradoras y reaseguradoras que al 31/03/2018 hubiesen ostentado Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que mantuvieran en cartera al 30/06/2018, podrán optar por el criterio de valuación establecido en el punto 39.1.2.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (modificado por la presente norma), en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31/03/2018.

Para las adquisiciones de Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables de fecha posterior al 31/03/2018, deberá seguirse estrictamente el procedimiento establecido en el punto 39.1.2.4.1. del RGAA.