La SSN dio a conocer una importante norma en la que define las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro, con sus respectivas Notas Técnicas.
En la misma, se aprovecha para regular algunos aspectos que hacen a la transparencia de la operatoria, sobre todo en el actual contexto de volatilidad financiera. Entre otros aspectos, se establece que en aquellos seguros en los cuales se contemple la posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento de la suscripción de la póliza, las aseguradoras deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada.
En ese marco, se dispone que, al momento de la suscripción, las aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado. Además, se deberán considerar distintos escenarios en base a una variación del +/- 30%. En caso de corresponder, deberá discriminarse de la proyección la tasa de rentabilidad mínima garantizada; y sin perjuicio de ello, deberá quedar claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.
Por otro lado, las compañías de seguros deberán informar al asegurado (y ponerlo en la web de la aseguradora), al menos cada 6 meses, el saldo de sus cuentas o fondos, según corresponda, detallando las primas pagadas (discriminando el importe destinado a riesgo del que corresponde a ahorro o inversión), los gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates efectuados y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período.
Como si fuera poco, deberán remitir un informe –y subirlo a la web- que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al asegurado. Vale aclarar que esta comparación resulta de aplicación para todas las pólizas emitidas a partir del 1/01/19.
En otro sentido, mientras el asegurado abone en tiempo y forma la prima establecida por la aseguradora, ésta no podrá rescindir la póliza durante los primeros 3 años de vigencia como consecuencia de que el saldo de la cuenta/fondo no alcance a cubrir el costo de la cobertura. Posteriormente, la entidad deberá informar, con una anticipación mínima de 3 meses, la necesidad de modificar la prima pactada a fin de mantener la vigencia de la póliza durante el período de cobertura remanente.
Asimismo, al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la aseguradora deberá informar en su presentación los planes que serán sustituido/s mediante ese depósito.