La Superintendencia de Seguros de la Nación, dio un paso clave en el combate al fraude en el mercado asegurador. Se trata de delitos cuya prevención están muy ligados a la prevención del lavado de activos, y desde el sector se reclamaba la implementación de un plan nacional “antifraude”, que motorice el organismo que conduce Juan Bontempo, y que permita trabajar en conjunto entre los sectores público y privado.
Hay que tener en cuenta que en muchos casos, sólo puede detectarse el accionar delictivo cuando varias aseguradoras trabajan en forma coordinada y conjunta, dado que los delitos de fraude suelen verificarse cuando se replica el mismo delito en más de una aseguradora.
En el marco del 4º Seminario de Actualización sobre Prevención de Lavado de Activos en el Sector Asegurador, organizado por [highlight txtcolor=»#dd9933″]100% SEGURO[/highlight], estuvo presente la Dra. Cora Smolianski, Responsable de la Coordinación Antifraude de Seguros. Gerencia de Inspección de la SSN, quien remarcó que para combatir el fraude y el lavado de activos se necesita un refuerzo de la regla de oro en materia de PLA y FT: “Conozca a su cliente”. A su juicio, hace falta mayor compromiso de todos los sujetos obligados para trabajar en esa cuestión y en la debida diligencia.
La funcionaria advirtió que “muchas veces se dice que no se puede lavar dinero en el sector asegurador y que se acatan las normas sólo para cumplirlas”, pero la realidad comienza a mostrar otra cosa. “Hace falta escribir una guía para el cumplimiento de la política de “conozca a su cliente” específica para el mercado asegurador, por sus particularidades únicas”, añadió.
En relación a los fraudes en el sector, advirtió sobre la mutación del accionar de los conocidos como “caranchos” y “rompehuesos” del ramo automotor a Riesgos del Trabajo. Si bien destacó los avances que se han logrado en la detección de fraudes, sostuvo que aún se observan vulnerabilidades en las aseguradoras para disuadir, prevenir y denunciar las operaciones de fraude. “Por hacer negocios, muchas veces se asegura cualquier cosa y con cualquiera”, advirtió.
Detalles de la norma
Es en ese contexto que, el mismo día en que se desarrolló el seminario, en el Boletín Oficial se dio a conocer la presente Res. 38.477, por la cual se resolvió que las aseguradoras y reaseguradoras deberán aprobar bajo la responsabilidad y por intermedio de su Órgano de Administración las “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude”, a las que obligatoriamente deberán ajustarse y que entrarán en vigencia con la sola aprobación de ese órgano.
La resolución aclara que las normas a dictar por las entidades no obstarán a la plena vigencia de las que, a su vez, resulten de aplicación conforme a la Ley 25.246 y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por la SSN.
Se aclara que los contenidos detallados son de carácter mínimo y obligatorio, y que las compañías deberán complementarlas en función de las coberturas en que operen, en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control conducente para combatir el fraude en el sector seguros, que se corresponda con la naturaleza de sus actividades, propios parámetros y prácticas.
En lo que respecta a las ART, el organismo señala que deberán implementar los lineamientos de la presente resolución compatibilizando razonablemente la naturaleza de sub sistema de la seguridad social que las inviste con la necesidad de adoptar medidas orientadas a combatir el fraude.
Asimismo, se establece que las reaseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que, como mínimo, contemple las relaciones con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses.
Éstas deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente en un puesto ejecutivo o gerencial, para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del organismo y deberá informarse a la SSN nombre y apellido, DNI, cargo en la entidad, dirección, teléfono y e-mail de ese responsable, pudiendo designarse un suplente. La sustitución del titular o del suplente, deberá ser comunicada en el término de 5 días hábiles de producida.
En el caso de las aseguradoras, éstas deberán adoptar una política para combatir el fraude que como mínimo, observe los siguientes aspectos:
- La elaboración de un manual que contemple los mecanismos y procedimientos para luchar contra el fraude de seguros.
- La designación de un responsable de contacto.
- La confección de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, en la que se registre un resumen o síntesis que describa brevemente los principales contenidos del caso. A esos fines, se detallan las pautas a contemplar, entre ellas, el ramo involucrado, la fecha y lugar de concertación de la cobertura, el número de póliza, la vigencia de la cobertura, fecha y lugar del siniestro, elementos de prueba recabados, hechos descubiertos de manera clara y concisa, datos del Productor Asesor de Seguros que eventualmente hubiera intermediado y/o agente institorio, datos de los testigos y abogados, etc. Allí también deberá realizarse una conclusión del caso con una parametrización mínima que se explica en la norma, además de detallar los montos involucrados.
- Determinación de un programa de verificación de cumplimiento de las políticas y procedimientos acorde al manual elaborado por la entidad para luchar contra el fraude, indicando periodicidad, modalidades y consecuentes informes, incluyendo un régimen de recomendaciones y acciones de seguimiento frente a desvíos significativos.
- Régimen específico para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad, y un plan de capacitación continua para todos los empleados y funcionarios de la entidad, incluyendo los niveles ejecutivos y gerenciales.
- Si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude.
Esta Resolución, en la cual asimismo se especifica todo lo relativo a la estructura general del “Manual Antifraude”, entrará en vigencia dentro de los 30 días corridos (contados a partir del 23/7/14), y su pleno cumplimiento será exigible a partir de los 180 días corridos, contados desde esa misma fecha.