RESOLUCIÓN CONJUNTA SRT SSS 12018.-
En una medida conjunta, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud establecieron que la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores (a cargo del último organismo señalado), será requisito indispensable para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las ART y a los Empleadores Autoasegurados (EA).
A esos fines, la Gerencia de Control Prestacional de la SRT) tendrá a su cargo verificar que todos los Prestadores Médico Asistenciales que presten servicios en el Sistema de Riesgos del Trabajo cumplan con esa exigencia.
Vale remarcar que las ART y los EA tendrán un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (12/1/2018), para dar cumplimiento a dicha medida, respecto de sus prestadores inscriptos en el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales del Sistemas de Riesgos de Trabajo. Se aclara que dicho plazo podrá prorrogarse por otros 6 meses por decisión de la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, ante la solicitud fundada en la necesidad de asegurar el acceso a la atención de salud de los trabajadores damnificados.
Vencido ese plazo, en caso de incumplimiento, el prestador no inscripto no podrá prestar servicios en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo. Para facilitar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informará a las ART el listado de Prestadores Médico Asistenciales que al día de la entrada en vigencia de la presente no se encuentren inscriptos en tal Registro Nacional.
Esto último no rige para las nuevas contrataciones de prestadores médicos asistenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente. El incumplimiento por parte de las ART o de los EA de estas obligaciones será pasible de juzgamiento conforme a las normas que regulan el régimen sancionatorio a cargo de la SRT.