La SSN sigue firme en los controles e inspecciones, en este caso aplicando una multa a una empresa por operar ilegalmente en la venta de seguros, no estando autorizada para hacerlo.
Puntualmente, se aplicó una multa de $50.000 y se inhabilitó por el término de 3 años a PROTECCIÓN MÉDICA ESCOLAR S.A., entidad situada en Libertad 567 Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue en el año 2016 que se detectó a dicha sociedad llevando adelante tareas relacionadas con la actividad aseguradora. Tal como rezan los fundamentos de la norma, la operatoria de la sociedad consistía en promocionar y comercializar -a través de su sitio web y material de folletería- distintos tipos de coberturas relacionadas con el ámbito escolar, tales como seguros de Responsabilidad Civil, Integrales de Comercio y Accidentes Personales; y en particular, coberturas de acoso escolar (denominado “bullying”) en establecimientos educativos.
Tras la intervención de la SSN, se realizó el descargo de la entidad, donde argumentó que “si bien la compañía pudo haber incurrido en algún error al hacer publicidad, en ningún momento se falseó información con la determinación de inducir a engaño al público general o a los clientes”. Asimismo, expresó que en ningún momento ofreció la contratación de seguros o formalizó contratos en carácter de asegurador.
Expuso asimismo que sus clientes le otorgan un mandato para que en su nombre y representación contrate coberturas de seguro, extremo que -según sostiene- determina la existencia de un contrato por cuenta ajena.
Lo cierto es que, según la SSN, la sociedad utilizó una coyuntura capciosa a fines de fomentar y ampliar sus ventas, a la vez que advirtió que la entidad anunció y ofrecía celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizada al efecto.
Además, siempre según la norma, resultó incontestable que la sociedad celebraba contratos con pólizas colectivas en calidad de tomador, a las que eventualmente adunaba -a través de sucesivos endosos- a los clientes que obtenía a través de la operatoria en trato.