Normas y Proyectos SSN

Novedades en Saldo Deudor y nuevas coberturas para tomadores de préstamos

RESOLUCION SSN 298/2018.-

Las aseguradoras podrán ofrecer a los tomadores de préstamos y/o servicios financieros la cobertura de «Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria» como cobertura principal. La misma podrá ser comercializada tanto bajo una modalidad individual como colectiva y quedará contemplada en el ramo Riesgos Varios. A esos fines, deberán constituir una reserva adicional, con la finalidad de hacer frente a resultados adversos que pudieran generarse por la operatoria de esta cobertura.

Así lo dispuso la presente Resolución, la cual a esos fines aprueba un Anexo con las «Pautas Mínimas de Comercialización y Bases Técnicas para la Cobertura de Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria».

La presente norma también incluye un segundo Anexo con las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros Colectivos sobre Saldo Deudor”. Al respecto, se dispone que la adecuación de las notas técnicas correspondientes a los planes de seguro colectivo de saldo deudor ya autorizadas a cada entidad, deberán ajustarse a estos nuevos parámetros.

Así, las cláusulas de participación en utilidades que pretendan comercializar deberán ajustarse a los lineamientos definidos en la presente Resolución, remitiendo el texto propuesto, quedando automáticamente autorizada en la medida que se encuentre certificada por un abogado y por un actuario inscripto ante la SSN.

“En virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución SSN N° 35.678, se hace necesario promover cierta actualización en los parámetros técnicos que hacen a la relación prima, siniestros y gastos” de la cobertura del Seguro Colectivo de Saldo Deudor, reza los fundamentos de la medida.

Recordemos que la Comunicación “A” 5928 del BCRA estableció que las entidades financieras deben soportar el pago de la prima de la cobertura de saldo deudor. En ese marco, por la presente –además de los cambios señalados- se incorporó corno alternativa la comercialización de cláusulas de participación en utilidades. De allí, tal lo comentado, que se ha habilitado a las aseguradoras la comercialización de la cobertura de «Protección por Pérdida de Ingresos».