Normas y Proyectos SSN

No va más: la SSN resolvió revocar la autorización de operar para TPC Seguros

RESOLUCIÓN SSN 600/2024.-

Un final anunciado. En agosto, la Res. SSN 394/2024 había sido contundente, advirtiendo sobre una situación deficitaria de los balances al 31 de marzo de 2024 en relación al Estado de Capitales mínimos de $1.806 millones, un déficit en el Cálculo de Cobertura de $116 millones y una situación deficitaria en el Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar de $334 millones (ver nota).

A su vez, se detectaron operaciones que “eluden circuitos y procedimientos de control interno relacionadas al manejo de fondos”, y se alertó sobre “graves irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, administración y control interno que afectan la integridad y confiabilidad de las registraciones contables de la aseguradora”.

Nos referimos a TPC Seguros, aseguradora de origen familiar especializada en mala praxis, que comenzó años atrás una nueva etapa a partir de la llegada de nuevos accionistas (Grupo Campici), con un cambio de su management y su modelo de negocios, derivando luego en importantes irregularidades.

Por la resolución mencionada, se le prohibió realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, y se bajó el pulgar a que pueda celebrar nuevos contratos de seguro o realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro.

Ahora, por la presente norma, la SSN fue a fondo y le revocó la autorización para operar en seguros, prohibiéndole realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes.

En ese marco, se le hace saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.

La medida implica su disolución automática, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto la SSN asuma su liquidación final de la compañía.

De esta manera, se rechazó por inconducente, improcedente y dilatoria la prueba testimonial ofrecida TPC Seguros. Como en estos casos, se aclara que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091.