Tal como explicó la AFIP, el pago electrónico se aplicará desde el 1/8/17 para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
- Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
- Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:
- Débito en cuenta en pesos.
- Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
- Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
- Cheque de pago financiero en pesos.
- Cheque cancelatorio en pesos.
Abajo te detallamos el cronograma de aplicación:
Esta medida. ya en rigor, no aplicará para quienes se encuentren obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, quienes deberán continuar cancelando sus obligaciones según la Resolución General 3.486 y 1.778 de la AFIP.
Créditos: inc42.com